Decisión nº 278 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Exped. N°. 5781

Sent. N°: 278-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

PARTE ACTORA: C.E.R.G., E.C.R.W. y RENNY CHAVEZ

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S. (CODISPOCOD, R.S.)

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA ACTORA: R.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.454.-

SENTENCIA

En fecha Doce (12) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió por distribución la presente demanda, y en fecha Dieciseis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), se le da entrada, y se insta a la parte actora a consignar Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Inspeccion, Proyecto, Control y Diseño R.S., y cumplido con lo solicitado por el tribunal por parte de la Parte Actora, se admite con lugar a derecho en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), donde los ciudadanos C.E.R.G., E.C.R.W. y RENNY CHAVEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.785.847, V-14.119.685 y V-8.506.651 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio R.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 12.454, demandan por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION a la Cooperativa COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S. (CODISPOCOD, R.S.).-

Revisadas como han sido las actas del presente expediente se observa que desde el día ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), fecha de la última actuación, hasta el día de hoy Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Trece (17-10-2013) ha transcurrido mas de un (1) año.-

Ahora bien, éste Juzgador pasa a pronunciarse sobre la PERENCION DE LA INSTANCIA DE OFICIO, tomando en consideración que el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente….

Asimismo el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece…

” Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Ahora bien revisadas como han sido las actas donde se evidencia que no hay ninguna actuación o diligencia de los solicitantes para impulsar la solicitud. Por lo tanto la conducta omisiva del solicitante en el sentido antes señalado es aplicable lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

De igual forma la Perención Breve consagrada en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil es de TREINTA (30) días y si observamos el computo realizado por este Tribunal desde el día (08-11-2011) fecha de la ultima actuación hasta el día de hoy (17-10-2013) han transcurridos mas de los días suficiente, sin intervención de la parte solicitante para impulsar dicha solicitud. ASI SE DECIDE.

De la misma manera nuestra Doctrina tiene definido que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección:

  1. El supuesto básico de la existencia de una instancia; b) La inactividad procesal y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley.

    Ahora bien, del análisis o revisión de las actas que integran este expediente este JUZGADOR, encuentra efectivamente, que la solicitud en su ultima actuación fue en fecha 03 de Agosto de Dos Mil Doce (2012) y desde esa fecha hasta el día de hoy no impulso la presente acción.- ASI SE ESTABLECE-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION presentada por los Ciudadanos C.E.R.G., E.C.R.W. y RENNY CHAVEZ, asistida por el abogado en ejercicio R.A.M., todos plenamente identificados en actas en contra de la COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S. (CODISPOCOD, R.S.).-

  3. No se hace pronunciamiento sobre las costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

    Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los f.d.A. 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

    EL JUEZ

    Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).

    LA SECRETARIA

    Dra. JUNAIDA MOLINA

    En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm), previa el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, quedando anotado bajo el 278-13

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