Decisión nº 679 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 11934/14

DEMANDANTE: CELIANNYS N.M.B.

DEMANDADO: A.E.P.M.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha once (11) de Agosto de 2.014, la ciudadana CELIANNYS N.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.144, domiciliada en Urb. Tío Pedro, Bloque 10. Apto, 2-A, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, representada por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano A.E.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.020.333, domiciliado en Calle Ecuador Casa Nº 25, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a favor de su hija Omissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.014, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-

Corre inserta a folio (14), la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 03 de Octubre de 2014, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 16).-

En fecha ocho (08) de Octubre de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada, por lo que no se pudo celebrar la audiencia no llegando a ningún acuerdo, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada Dio contestación a la demanda.-

En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma.-

En fecha 08 de Octubre de 2014, se consigno escrito por el ciudadano A.E.P.M., asistido por el Abogado R.P., inscrito en el Inpreabogados con el N° 56.474.-

Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2012, según consta en el expediente N° 9558/12, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En Acto de contestación a la demanda que corre inserta al folio 18 y su vuelto, el demandado señala:

• Que desde Diciembre de 2012 he venido cumpliendo de forma responsable con la obligación de manutención fijada con mi hijo.-

• No solo cumplo con la Obligación de Manutención de mi hijo sino que también cubro los gastos de pagos de otras obligaciones.-

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Copia certificada de la sentencia Interlocutoria de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO

Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), la cual será efectiva la primera quincena del mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO

En el mes de Agosto, el progenitor aportara un bono vacacional por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO

El progenitor cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO

Se retendrá el Veinte por ciento (20%) de prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del trabajador para asegurar pensiones futuras. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana CELIANNYS N.M.B., contra el ciudadano A.E.P.M..-

En los siguientes términos:

PRIMERO

Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) Mensuales.

SEGUNDO

Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), la cual será efectiva la primera quincena del mes de Diciembre.

TERCERO

En el mes de Agosto, el progenitor aportara un bono vacacional por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00).

CUARTO

El progenitor cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina.

QUINTO

Se retendrá el Veinte por ciento (20%) de prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del trabajador para asegurar pensiones futuras.

Líbrese oficio a la entidad de trabajo del demandado a fin de que retenga los montos acordados.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Quince

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

ABG. D.R.M..

El SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:20, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M..

El SECRETARIO,

Exp. N° 11934/14.

JMG/drm/jlm. –

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