Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 1139

RECURRENTE: C.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.192.725, domiciliada procesalmente en la Calle Muñoz, Edif. “El Bufalo”, PB de esta ciudad de San F. deA..

APODERADO JUDICIAL DE LA

RECURRENTE: W.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.179, del mismo domicilio procesal de la recurrente.

RECURRIDO: C.L. delE. apure.

Motivo: Recurso de Abstención o Carencia (Prestaciones Sociales).

I

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer del presente RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA (PRESTACIONES SOCIALES) incoado por el ciudadana C.D.F. en contra del C.L. delE.A. en tal razón, al ser el recurso planteado un asunto contencioso administrativo, este Tribunal, resulta competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.

Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que en fecha 27 de junio de 2006, compareció ante este tribunal Superior el ciudadano EGAR H.F.S. en su carácter de PRESIDENTE DEL C.L.D.E.A., debidamente asistido por a abogada M.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.607 e introdujo diligencia a la cual anexo CONVENIO DE PAGO suscrito por la recurrente y su persona, el cual en su cláusula QUINTA quedé establecido: “LA DEMANTE se compromete en este acto a desistir de la acción y procedimiento que dio origen a este convenimiento”; así como también en su cláusula OCTAVA las partes solicitaron a este Tribunal Superior: “…se sirva impartir al presente convenimiento la homologación correspondiente…”

II

DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.

Para proceder a homologar la transacción celebrada en el presente RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA (PRESTACIONES SOCIALES) incoado por el ciudadana C.D.F. en contra del C.L. delE.A., el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la parte actora y el convenimiento de la parte demandada. Además deberá verificar el juzgador, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción efectuada por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al desistimiento del RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA (PRESTACIONES SOCIALES) incoado por el ciudadana C.D.F. en contra del C.L. delE.A., formulado por la parte actora y al convenimiento efectuado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

III

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción efectuada por los ciudadanos C.D.F. y el ciudadano EGAR H.F.S. en su carácter de PRESIDENTE DEL C.L.D.E.A.. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Procurador General del Estado Apure. Así mismo se ordenó archivar el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

La Jueza Superior Temporal,

Dra. M.G. deR..

La Secretaria,

I.V.F.O..

Seguidamente siendo las 2:45 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

I.V.F.O..

Exp. Nº 1139

MGdR/ivfo/Jenny.-

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