Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, catorce (14) de Mayo del año dos mil Diez.-

200º y 151º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana C.E.F.D.G., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.004.755 domiciliada en el Manzano Alto, sector la Miel, casa s/n, Municipio Campo E.E.M., y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.886.620, de doce (12) años de edad y de este mismo domicilio, conjuntamente con sus hermanas mayores de edad, los ciudadanos: S.J.G.D.Z., Y.J.G.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-15.175.795 y V-16.444.507 debidamente asistidos en este acto por el abogado D.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.668, en su carácter de Defensor Público Tercero designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.A.G.G., quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, artesano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.202.779, de este mismo domicilio, quien falleció Ab-Intestato el día doce (12) de Octubre del año 2009, a consecuencia de VOMITO BROCOASPIRACION, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, VARICES ESOFAGICAS, HIPERTENSION ARTERIA, NO CONTROLADA, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS FRECUENTES, según acta de defunción Nº 63, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M..-En fecha cinco (05) de Abril del año dos mil Diez, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento y se acordó oír la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE. En fecha veintitrés (23) de Abril del año 2010, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.----------------------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., signada con el Nº 63, correspondiente al año 2009. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: C.E.F.D.G. y J.A.G.G., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida signada con el N° 289. TERCERA: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRE, S.J.G.D.Z. y Y.J.G.F., signadas con los N°s 804, 792 y 232. CUARTO: Copias de constancias de las cuentas en Banfoandes de fecha 04/12/2009. QUINTO: Copia de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de sus hijos. SEXTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida de fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil Diez (2010), donde declararon como testigos los ciudadanos: E.J.Z.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.654.069, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y hábil, y E.J.S.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.167, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano J.A.G.G., quien falleció en el Manzano Alto vía Jaji, casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, el doce (12) de octubre del 2009. TERCERO: Si sabe y le consta que el ciudadano J.A.G.G., dejo como Únicos y Universales Herederos a su esposa C.E.F.D.G., venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.004.755 y a sus hijos OMITIR NOMBRE, S.J.G.D.Z. y Y.J.G.F.. --------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a sus legítimos hijos el adolescente OMITIR NOMBRE, y a las ciudadanas: S.J.G.D.Z. y Y.J.G.F. así como a su legitima cónyuge la ciudadana C.E.F.D.G., como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante J.A.G.G., quien falleció ab-intestato el día doce (12) de Octubre del año 2009, a consecuencia de VOMITO BROCOASPIRACION, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, VARICES ESOFAGICAS, HIPERTENSION ARTERIA, NO CONTROLADA, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS FRECUENTES, según acta de defunción Nº 63, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03958

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