Decisión nº 26 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 17 DE ENERO DEL 2007

196º y 147°

En escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha (10) de Enero de Dos Mil Siete (2007), interpuesto por la ciudadana A.C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.344.167, domiciliada en el Estado Táchira, actuando en su condición de PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION CIVIL “LAS ABEJITAS”, domiciliada en Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira; y constituida mediante documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., en fecha 18 de Junio de 2003, registrado bajo el N° 13, Tomo 20, folios 48 al 53, Protocolo I, Segundo Trimestre, asistida por el Abogado J.J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.972.208, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.469, ha interpuesto ACCION DE A.C., en contra del ciudadano J.E.Z.C., en su carácter ALCALDE DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA.

En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., por cuanto es doctrina reiterada y p.d.T.S.d.J. que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso, específicamente la QUERELLA FUNCIONARIAL, en la ACCION DE A.C., no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es la vía judicial. Al mismo tiempo el amparo persigue fines restitutorios no es creador de derechos., y con relación al Habeas Data, la misma es competencia de la Sala Constitucional.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., interpuesta por la ciudadana A.C.G.V., antes ya suficientemente identificada, contra el ciudadano J.E.Z.C., en su carácter ALCALDE DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA.

. EL JUEZ TITULAR,

fdo

F.D.R.

LA SECRETARIA,

fdo

B.T.M.

EXP. N° 6553-2007

FDR/Nela.-

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