Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 24 de Septiembre de 2007

196 º y 147 º

Visto la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio del niño (se omite), de 02 años de edad, en el hogar ciudadana M.C.A., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-8.186.856, asistida por la Defensor Público abogado M.A.G., por cuanto su madre ciudadana FRANSIA L.G., C.I N° V-11.186.176, se lo dejo a su cuidado en fecha 13/05/2006 sin que hasta la fecha regresara a buscar a su hijo, mudándose de la residencia donde vivía alquilada, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (se omite), por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos M.C.A. y J.L.P.R., C.I N° V-8.186.856; V-12.847.206 respectivamente, a quien se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño (se omite) de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Cítese a los demandados padres biológicos ciudadanos FRANSIA L.G. y F.E.M., C.I N° V-11.186.176; V-23.161.226 respectivamente. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense los informes técnicos de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal. Oficiese a la ONIDEX a los fines de que verificar domicilio de los padres biológicos del niño de autos. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Y.F.G. y de la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible.

QUIEN SUSCRIBE, M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. M.B.

Exp. Nº C-8953-07

YFGG/jg.-

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