Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, nueve (09) de Agosto del año dos mil seis (2.006).-

196° y 147°

Visto el desistimiento de fecha ocho (08) de Agosto del año en curso, suscrito por la parte Demandante, plenamente identificada en autos y que corre inserto al folio veintisiete (27) del Expediente signado bajo el Nº 2.420, y visto como es que la ciudadana G.D.C.D.B., se subrogo la deuda adquirida por el ciudadano C.E.P.S. demandado de auto, cancelándola en su totalidad, seste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente.- Así mismo se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictado en el presente juicio, y oficiar al Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que levante la medida que pesa sobre el inmueble y coloquen la nota respectiva en los Libros que son llevados en ese Despacho. Así mismo se ordena hacer entrega de la cambiaria a la parte demandada de autos. DEMANDANTE: ABG. M.C.A.R., actuando en su propio nombre y representación con el carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio.- DEMANDADO: C.E.P.S. en su condición de Deudor Principal.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Ofíciese.- CUMPLASE.---

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M. UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

MMUR/jm.- S.M.S..

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