Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoReconocimiento Y Liquidacion De Comunidad Concubin

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1169

En la incidencia surgida por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN Y COMUNIDAD CONCUBINARIA que accionara la ciudadana C.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.731, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE R.C.D., representados por el abogado en ejercicio C.M.U.H.; conoce esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el coapoderado de la parte demandada abogado C.M.U.H., en contra del auto de fecha 25 de abril de 2005, que niega la fijación de un nuevo lapso para la declaración de los testigos promovidos, por cuanto no fue peticionado en el momento en que se aperturó los correspondientes actos, tal como lo señala la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia dictada por la Sala Político Administrativa de fecha 15 de octubre de 2003.

I

ANTECEDENTES

Obra a los folios 1 al 4, escritos de fechas 11 y 14 de enero de 2005, contentivos de promoción de pruebas, presentados por el co-apoderado judicial de la parte demandada.

Por auto de fecha 25 de enero de 2005, el juzgado a-quo admite los escritos de pruebas presentados por el co-apoderado de la parte demandada (folio 5).

A los folios 6 al 9, mediante actas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial dejó constancia de que fue declarado abierto el acto para las testimoniales de los ciudadanos E.M.O.O., Y.A.S.C., J.D.V.V., S.d.J.V.G. y F.O.A.O., respectivamente, los cuales se declararon desiertos por cuanto no se hicieron presentes.

Por auto de fecha 25 de abril de 2005, el aquo niega oír nuevamente las declaraciones de los testigos anteriormente mencionados por cuanto no fue peticionado en el momento en que fueron aperturados los correspondientes actos, tal como lo señala la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en decisión dictada por la Sala Político Administrativa de fecha 15 de octubre de 2003 (folio 10).

Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2005, el coapoderado judicial de la demandada apela del auto dictado, el cual es oído en un solo efecto, ordenándose remitir copia fotostática certificada de lo conducente al Juzgado Superior Distribuidor, recibiéndose las mismas en esta Alzada en fecha 26 de mayo de 2005 (folios 11 al 14).

Por auto de fecha 30 de mayo de 2005, fue recibido el legajo de copias fotostáticas certificadas antes mencionadas, dándosele entrada, el curso de ley correspondiente e inventario bajo el Nº 1169 (folio 15).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta alzada de las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el coapoderado de la parte demandada abogado C.M.U.H. en contra del auto dictado el 25 de abril de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual negó la solicitud de la fijación de una nueva fecha para la declaración de los testigos promovidos, por no haber sido solicitado en la oportunidad fijada en que fueron declarados desiertos.

La parte demandada y apelante aduce en su diligencia de apelación que la sentencia invocada por el tribunal a quo es contraria a derecho, para nada vinculante a la jurisdicción civil.

Planteada de esta forma la presente controversia, esta juzgadora observa que el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil estatuye:

Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.

Cada parte tendrá la carga de presentar al tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.

En los casos de comisión dada a otro juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el juez comisionado.

Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.

Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.

(Negrillas y subrayado de quien sentencia)

A tal efecto, esta superioridad observa que el juzgado a quo sustentó la negativa de la solicitud de la parte demandada fundamentándose en una sentencia que ciertamente como lo alega el apelante no es vinculante en la jurisdicción civil, por cuanto emana de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, además de que se estaría vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el derecho a probar forma parte del derecho a la defensa, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, concatenándolo de igual modo, con el artículo supra transcrito del Código Adjetivo, el cual dispone que la parte puede solicitar la fijación de un nuevo día para la declaración, siempre y cuando no se haya agotado el lapso, por lo que en criterio de esta Juez Superior, tejido al hilo de las precedentes consideraciones, la apelación interpuesta debe ser declarada con lugar, y en consecuencia, se le ordena al Juzgado a quo fijar nuevo día y hora para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de mayo de 2005, por el coapoderado de la parte demandada abogado C.M.U.H., en contra del auto dictado en fecha 25 de abril de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

Se REVOCA el auto apelado dictado en fecha 25 de abril de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

TERCERO

Se ORDENA al referido Juzgado fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada.

Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1169, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.

La Juez Temporal,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma fecha 14 de julio de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia, en el expediente Nº 1169, dejándose copia certificada para el archivo de este Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLF.A/JGOV/angie.-

Exp. 1169.-

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