Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006881

ASUNTO : RP01-P-2013-006881

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION

CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia oral de imputación en la presente causa, en razón de formal escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en la causa seguida al ciudadano en la causa seguida a la ciudadana: C.D.C.F.D.S., venezolana, de 52 años, divorciada, lic. En educación, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.642.764, residenciada en la Urb. Nueva Mariguitar, bloque 04, apto. 02-06, municipio Bolívar del estado Sucre, teléfono: 0424-8462971, a quien se le iniciaría investigación por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento. El Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental, representada en el acto por la Abogada G.M., quien expone: coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana: C.D.C.F.D.S., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-03-2012, cuando funcionarios adscritos al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Tarabacoita, carretera nacional Mariguitar San A.d.G., observan una construcción para iniciar una vivienda, dentro de la franja marino costera sin la debida autorización del órgano competente y cuya conducta en el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada C.D.C.F.D.S., identificada en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Quinta Abg. M.A., quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 24-03-2012, cuando funcionarios adscritos al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Tarabacoita, carretera nacional Mariguitar San A.d.G., observan una construcción para iniciar una vivienda, dentro de la franja marino costera sin la debida autorización del órgano competente. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 02 cursa ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia de modo, tiempo y lugar de los hechos. Al folio 03 cursa INSPECCIÓN OCULAR practicada por funcionarios del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana al sitio de los hechos. Al folio 27 cursa ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia de modo, tiempo y lugar de los hechos. Al folio 28 cursa INSPECCIÓN TÉCNICA practicada por funcionarios del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Al folio 36 cursa ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia de modo, tiempo y lugar de los hechos. Al folio 37 cursa INSPECCIÓN TÉCNICA practicada por funcionarios del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. A los folios 45, 46 y 47 cursa INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana C.D.C.F.D.S.d.P.C. establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada C.D.C.F.D.S., venezolana, de 52 años, divorciada, lic. En educación, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.642.764, residenciada en la Urb. Nueva Mariguitar, bloque 04, apto. 02-06, municipio Bolívar del estado Sucre, teléfono: 0424-8462971, a quien se le iniciaría investigación por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de ocho (08) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: La paralización de la obra realizada y prohibición de ampliación de la misma. SEGUNDO: Siembra de diez (10) árboles de coco en el sitio para su reforestación. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana: C.D.C.F.D.S., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que supervise las condiciones aquí impuestas, debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, remitiéndole anexo al Oficio, copia certificada de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. ASI SE DECIDE.-

JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.V.R.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.G.

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