Decisión nº 733 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 15 DE DICIEMBRE DE 2004.-

194º y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Nueve (9) de Diciembre de Dos Mil Tres (2004), por el Abogado ORANGEL BOGARIN, titular de la cédula de identidad N° V-3.899.897, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.946, con el carácter de Representante Judicial de la ciudadana C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.041, han interpuesto ACCION DE A.C..

Por Auto de fecha 10 de Diciembre de 2003, este Tribunal Superior, acordó concederle a la parte accionante, un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes, a los fines de corregir la omisión, con respecto a que no hace mención de la parte accionada, para lo cual se comisiono al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M. d la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 07 de Enero de 2004, se libró el correspondiente despacho y oficio al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M. d la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 02 de Noviembre de 2004, fue recibida la comisión debidamente cumplida.

Este Tribunal Superior, en virtud de que ha transcurrido el lapso legal, a los efectos antes señalados, sin que conste en autos que haya cumplido con lo ordenado, este Tribunal Superior DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la ACCION DE A.C., interpuesta por la ciudadana C.S.M., por medio de Apoderado Judicial, de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.

Derechos y Garantías Constitucionales.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M.

FDR/Elena.-

Exp. N° 4738-2003.-

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