Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2012-000371

SOLICITANTE: Ciudadana C.M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.960.

BENEFICIARIO: El adolescente O.G.R.G., de 15 años de edad, residenciado en el Municipio A.B. del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 27 de febrero de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana C.M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.960, en su condición de madre y representante legal, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, residenciado en el Municipio A.B. del estado Yaracuy, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda abogada Y.M., quien solicita Autorización judicial, a los fines de cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, Ley de Política Habitacional, Pensión de sobreviviente, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder con motivo del fallecimiento del padre del adolescente ciudadano O.E.R.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.628, fallecido en fecha 30 de octubre de 2011 y quien se desempeñaba como Profesor.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente O.G.R.G., de 15 años de edad, residenciado en el Municipio A.B. del estado Yaracuy, quien es hijo de la ciudadana C.M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.960 y del de cujus O.E.R.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.628, tal como se evidencia del folio 14 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo que declara como uno de los Únicos y universales herederos del de cujus O.E.R.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.628, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, cursante a los folios 4 al 27 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.

Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana C.M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.960, para que la pueda en nombre y representación de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, Ley de Política Habitacional, Pensión de sobreviviente, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder con motivo del fallecimiento del padre del adolescente ciudadano O.E.R.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.628, fallecido en fecha 30 de octubre de 2011 y quien se desempeñaba como Profesor. Así se decide.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. P.V.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

ASUNTO: UP11-J-2012-000371

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