Decisión nº 61 de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: A.C.P., identificada con la cédula de identidad número V-9.670.194, representada judicialmente por la abogada NORELLYS COROMOTO R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.550.

PARTE DEMANDADA: J.H.D.Z. y M.E.P., respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-4.315.135 y V-7.210.877, el primero con el carácter de librador aceptante y la segunda de avalista, sin representación judicial acreditada en autos.

I

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el abogado J.I.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.714, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana A.C.P., antes identificada, mediante el cual aduce que su representada es beneficiaria de una (01) letra de cambio, cuyo monto es de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00), en cuyo contenido se encuentra el ciudadano J.H.D.Z., como librado aceptante y como avalista la ciudadana M.E.P., y donde se encuentra como libradora beneficiaria y endosataria por procuración la ciudadana A.C.P., la cual fue librada en fecha 15 de enero de 2006, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, para ser cancelada sin aviso y sin protesto por el librado aceptante y/o por la avalista en fecha 10 de agosto de 2006, y habiendo agotado su endosante en procuración, la gestión amistosa para el cobro de la cambiaria y no habiendo obtenido resultado alguno en su pago, es por lo que procedió a demandar, en virtud de que fueron infructuosas todas las gestiones realizadas para obtener el pago de dicha letra cambiaria.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2006, en el cual se ordenó la intimación de los demandados, ciudadanos J.H.D.Z. y M.E.P., ampliamente identificados, el primero con el carácter de librador aceptante y la segunda de avalista, para que apercibidos de ejecución comparecieran al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas, a fin de cancelar o acreditar haber cancelado las sumas reclamadas y en el último de los casos hiciese formal oposición al procedimiento intimatorio.

En fecha 16 de enero de 2007, la codemandada M.E.P., se dio por citada en el presente juicio y en fecha 23 de enero de 2007, fue librada la compulsa dirigida al codemandado J.H.D.Z., consignado el recibo de su citación debidamente firmado según se evidencia en diligencia suscrita por el Alguacil de fecha 09 de febrero de 2007.

II

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 09 de febrero de 2007, se tiene por intimado el último de los demandados.

A este respecto, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

. (Resaltado del Tribunal).

Así mismo, establece el artículo 647 ejusdem:

… el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa

. (Resaltado del Tribunal).

De los artículos antes transcritos se observa que, el paso a seguir una vez que no haya sido realizada la oposición por la parte intimada, es proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y decretar la ejecución forzosa. Y ASÍ SE DECIDE.

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