Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2012-000116

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana C.D.C.S.d.C., venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.266.136.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: O.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.217.

PARTE QUERELLADA: Ciudadana E.E.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.214.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No consta en autos representación judicial alguna, se hizo asistir por la abogada E.E.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula d identidad Nº V-7.942.842, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.425.-

MOTIVO: A.C..-

-I-

Se inicia la presente querella de a.c., contentivo de la solicitud de A.C. interpuesta por ciudadana por la ciudadana C.D.C.S.d.C., debidamente asistida por la abogada M.I.J.R., Defensora Pública Suplente Tercera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria, señalando como presunta agraviante a la ciudadana E.E.C., previo cumplimiento de las formalidades de la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, le correspondió el conocimiento a este Juzgado, en virtud de lo cual en fecha 07 de septiembre de 2012, esta Juzgadora dicta auto admitiendo la acción de A.c. ordenando la notificación de los presuntos agraviantes y del Ministerio Público, a fin de hacer de su conocimiento oportunidad en la que se celebraría de la audiencia oral y pública, la cual tendría lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de septiembre de 2012, el accionante, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de notificación ordenados, librándose al efecto en la misma fecha, Oficio Nº 597/2012, dirigido al Ministerio Público y boleta de notificación a la ciudadana E.E.C.. Seguidamente, la accionante otorga poder Apud- Acta al abogado O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.217. En fecha 05 de septiembre de 2012, comparece el accionante y dejó constancia de la entrega de las expensas necesarias para el traslado del Alguacil.

Consta al folio 84, diligencia suscrita en fecha 06 de septiembre del presente año, por el ciudadano J.C., en su condición de Alguacil Acc. de este Circuito Judicial, dejando constancia de la Notificación de la representación del Ministerio Público. Así como, diligencia de fecha 02 de octubre de 2012, suscrita por el Alguacil ciudadano C.R., cursante al folio 94, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación ordenada de la presunta agraviante.

En fecha 02 de octubre de 2012, constando en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional, para el día miércoles tres (03) de octubre de 2012, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Y ordenó fijar en las puertas de acceso a la sede de este Circuito Judicial, cartel informativo participando la oportunidad en la que se celebraría la audiencia. En virtud de ello la secretaria mediante certificación dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo ordenado.

Anunciado como fuere el acto en las formas de Ley por el ciudadano W.B., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, se dejó constancia mediante que al llamado del Alguacil, no compareció la presunta agraviada, la ciudadana C.D.C.S.d.C., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, haciéndose presentes se al acto, la ciudadana E.E.C., parte presuntamente agraviante, debidamente asistida por la abogado E.E.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.942.842, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.425. Dejándose constancia de la comparecencia del Dr. C.T.V.G., en su carácter de Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.409 y titular de la cédula de identidad Nº V-9.343.911.

.-II-

Entre las argumentaciones fácticas que sustentan el escrito de Tutela Constitucional, sostiene la querellante que en fecha 17 de julio del año en curso, fue despojada ella y su grupo familiar de manera arbitraria y sin mandamiento de ejecución dictado por un Tribunal de la República, por la ciudadana E.E.C., del inmueble constituido por un apartamento identificado con la letras PH, piso 6, del Edificio Mikito, ubicado entre las esquinas de Doctor González y Aurora, Parroquia Altagracia, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, inmueble que a su decir, venía poseyendo desde el día 21 de noviembre de 2002, según contrato de arrendamiento, anexo marcado “D”.

Que dicha acción temeraria y arbitraria es violatoria de derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual interpone la presente solicitud de A.C. para que se le restituya, tanto a la accionante en amparo como a su grupo familiar, el uso, goce y disfrute del inmueble que le fue alquilado.

Fundamentó la accionante su pretensión constitucional en la presunta infracción de la norma consagrada en los artículos 1, 2, 19, 26, 27, 47, 49, 82, 131 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 91, 94, 95 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en los artículos 2, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.585 y 1.589 del Código Civil, así como en los artículos 1, 2 y 30 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Así las cosas, en la referida Audiencia Constitucional luego de conceder un lapso prudencial de espera, de veinticinco minutos (25), procedió esta Juzgadora a dejar constancia que no compareció la parte presuntamente agraviada, dándole un plazo de diez (10) minutos a la presunta agraviante para que expusiera sus alegatos, exponiendo: “En nombre de mi asistida, procedo a negar, rechazar y contradecir todos y cada uno de los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos por la ciudadana C.D.C.S.D.C., en su escrito de amparo, y para ello y si bien lo considera oportuno promovemos la testimonial de los siguientes ciudadanos: R.R.S.L., E.C.C. y CENITH SALAS DE DE LA HOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.204.749, V-9.850.095 y V-22.022.506, respectivamente, quienes bajo fe de juramento quedan comprometidos a rendir testimonio ante este Juzgado a fin de demostrar la falsedad de lo que pretende la señora C.S., por el contrario, la conducta desplegada por esa señora siempre ha sido desleal, encontrándose siempre involucrada en situaciones de desalojo, pretendiendo obtener tutela del estado haciéndose ver como víctima y burlar la justicia. Asimismo, consigno en este acto constancia de residencia la cual solicito sea admitida como prueba, de la cual se desprende que mi representada es la verdadera poseedora del inmueble. Igualmente debe usted ciudadana Juez considerar que la incomparecencia de la señora Sánchez, a la presente Audiencia Constitucional, denota en un evidente desistimiento de la acción de amparo intentada y por ello solicito en nombre de mi representada, que sí compareció, se declare terminado el presente juicio conforme lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo, finalmente solicito se deje constancia de la comparecencia de los testigos en el presente acto”. Seguidamente, tomó la palabra el Dr. C.T.V.G., representación Fiscal, quien expuso lo siguiente: “Visto que la parte presuntamente agraviada no compareció ni por sí ni por interpuestas personas a la presente Audiencia solicitamos se declare formalmente terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo, sin embargo considera esta representación fiscal que de los hechos denunciados por la quejosa, pudiera presumirse la violación de uno de sus derechos constitucionales, sin embargo no es menos cierto que en el contradictorio de esta Audiencia Oral y pública, no se ha podido debatir dicha lesión constitucional, ahora bien, como quiera que la parte presuntamente agraviada no compareció a la presente audiencia, es por lo que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicitamos se aplique el efecto del artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así solicitamos sea decidido. Es todo”.

- III -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión de los alegatos esgrimidos por la presunta agraviante en esta controversia, así como de la opinión fiscal y por cuanto efectivamente la presunta agraviada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia constitucional celebrada en este asunto, considera oportuno esta Juzgadora oportuno citar extracto de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000, en el caso J.A.M., en la que dictaminó lo que a continuación se trascribe:

En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y ésta o éste decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que es este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hecho alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hecho alegados, un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

(Resaltado de esta decisión)

Que en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, que estableció el procedimiento a seguir para el trámite de los distintos tipos de acciones de a.c., y habida cuenta que a la Audiencia Constitucional celebrada, solo comparecieron la presunta agraviante y la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, fijada por auto dictado en fecha 02 de octubre de 2012, que cursa al folio noventa y seis (96) y noventa y siete (97) del presente expediente, resolvió que la acción de a.c. incoada por la ciudadana C.D.C.S.d.C., debidamente representada por el abogado O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.217, señalando como presunta agraviante a la ciudadana E.E.C., debe ser declarada extinguida, dada la falta de interés procesal de la presunta agraviada. Que en virtud este Tribunal declaró TERMINADO este proceso.

- IV -

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el Procedimiento y por ende Desistida la Acción de A.C. interpuesta por la ciudadana C.D.C.S.d.C., contra la ciudadana E.E.C., plenamente identificados al inicio de esta decisión.-

No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

C.G.C.

J.L.Z.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

J.L.Z.

Asunto: AP11-O-2012-000116

DEFINITIVA

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