Decisión nº 078-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Febrero de 2005

194° Y 145º

AUDIENCIA ORAL LECTURA DE CÓMPUTO

SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nº 078-05 CAUSA No. 1E-758-04

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar del contenido las sanciones impuestas. Asimismo, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanciòn de la joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido por la defensa pública Abg. C.T., la Fiscal Trigésima Sèptima del Ministerio Publico Abg. B.R.. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente mediante Sentencia No. 450-04 de fecha 27-09-2004, declaro la responsabilidad penal de la joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Venezolano, Natural de Maracaibo, Residenciada Municipio Maracaibo, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, condenándolo al cumplimiento de la sanciòn de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en el Artículo 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑO, Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día PRIMERO (1) DE FEBRERO DE 2006. TERCERO: Las reglas de conducta a cumplir por parte del sancionado, son: 1.- Continuar con los estudios, y consignar la debida c.d.E. y de notas. 2.- Presentarse a los actos que fije el Tribunal. CUARTO: Se fija Audiencia Oral de Revisión de Imposición de Reglas de Conducta para el día DOCE (12) DE MAYO DE 2005 a las 10::00 horas del mediodía, a los fines de valorar el cumplimiento de las sanciones, de lo cual quedaron notificadas las partes presente. Se deja constancia que las partes, presente quedan debidamente notificadas de la presente Decisión y de su acuerdo con el computo realizado, igualmente de la fecha de Revisión de la sanciòn. Regístrese la Resoluciòn bajo el No.078-05. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. LEANY ARAUJO RUBIO

FISCAL 37º DEL M. P.

Dra. B.R.

JOVEN ADULTO

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

LA DEFENSA PÚBLICA

Abg. C.T.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MUÑOZ

CAUSA No. 1E-758-04.-

MRA/mc

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