Decisión nº 284-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 15 de abril de 2005

195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 284-05 CAUSA No. 1E-725-04.-

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

La defensa Pública N° 31, Abog. C.T., en su carácter de defensora del joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrar la audiencia expuso: “ Solicito la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por la de L.A. y Reglas de Conducta, conforme lo establece los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., por cuanto si bien es cierto corre inserto en actas Informe Evolutivo presentado por el Departamento de Psicología del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, esta Defensa difiere del mismo, por considerar que existen reflejados situaciones que no son imputables a mi defendido y que pueden ser abordas extramuros mediante los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.”

El joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y le pido a la Juez que me de una oportunidad, que yo voy cumplir con todos las obligaciones que me imponga, es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del abogado O.C., quien expuso: “Visto el contenido del Informe evolutivo remitido con oficio de fecha 05-04-2.005, tanto en el área social como Psicológica, que rielan a partir del folio 165 de la causa , se evidencia de su contenido que no se ha n concretado los objetivos plasmado en el plan individual inserto al folio 105 del expediente y observando las recomendaciones que el equipo técnico realiza relativas a mantener el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, solicito mantenga el cumplimiento de dicha medida tal como lo sugiere en su informe, así mismo solicito al tribunal canalice lo necesario para la practica de la evaluación Neurológica, conforme a la solicitud de la psicólogo, es todo”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio Ciento Sesenta y Nueve (169) al Ciento Setenta y Tres (173), ambos inclusive, del referido informe arroja como recomendaciones: Proseguir con medida privativa de libertad pues el joven no posee mecanismos protectores de reinserción social de manera individual y en cuanto a su grupo familiar la cual se sugiere revisar en los próximos 6 meses, con posibilidades de reinserción para la fecha, siempre y cuando, se consigna un apoyo familiar efectivo; Atención Psicológica de manera semanal para trabajar conciencia de problemática desadaptativa, con estricto seguimiento a periodos de despersonalización que pudiese ameritar, evaluación psíquiatrica; Contacto social con posibles apoyos afectivos para su reinserción social efectiva; Urgente Evaluación Neutológica para descartar indicadores de Organicidad.

Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO

Mantener con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley.

SEGUNDO

Se ordena el reingreso del joven adulto A.H.B., a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

TERCERO

, Se ordena oficiar a la oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNA, a fin de que realice diagnostico evolutivo al sancionado SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, para lo cual se fijó las siguientes fecha 29-04-2.005, y los días 06, 13, 20, y 27 de Mayo del 2.005; A tales efectos, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que realice el traslado del mencionado joven adulto a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en las fecha ya indicadas.

CUARTO: Se acuerda remitir oficio a la Psic. M.D.S., Coordinadora del Área de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que remita el informe evolutivo del joven adulto.

QUINTA: Se acuerda fijar de la audiencia de revisión de medida fijada para el día 13-07-2.005 a las diez (10:00 AM) horas de la mañana. La anterior decisión quedo registrada bajo el No. 284-05, leída en esta audiencia y quedan debidamente notificadas las partes del presente acto ASI SE DECIDE.- TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,

EL SECRETARIO (S),

ABOG. E.M.,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 284-05, y se libraron los oficios Nros. 1522-05, 1523-05 y 1524-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S).

LAR/reme

CAUSA No. 1E-543-03.-

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