Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE DEMANDANTE : C.D.V.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.242.389.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: C.J.O.M. y R.A.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.098 y 83.571 respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración.

PARTE DEMANDADA: E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.058.873.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N° 2189

Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal los Abogados en ejercicio C.J.O.M. y R.A.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.098 y 83.571 respectivamente, en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio, librada por la ciudadana C.D.V.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.242.389, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que es Poseedor de una letra de cambio, librada en la ciudad de Guanare, el día 26-02-2007, con fecha de vencimiento el 26-02-2008, por el monto de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00), a nombre del obligado, ciudadano E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.058.873, aceptada sin aviso y sin protesto, que estando evidentemente vencida como aparece escrita en dicho efecto cambiario y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación del referido ciudadano para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARESS (Bs. 2.800,00), que corresponde a los intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual. TERCERO: La cantidad DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

En fecha 28-01-2010, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto de intimatorio. En fecha 05-04-2010, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de intimación debidamente firmado por el demandado ciudadano E.R. (f.12).

Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por C.D.V.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.242.389, contra el ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.058.873, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO

La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARESS (Bs. 2.800,00), que corresponde a los intereses moratorios del doce por ciento anual. TERCERO: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25% del valor de la demanda.

Se ordena la corrección monetaria a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad a los informes del Banco Central de Venezuela.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.

La Jueza

Abg. M.E.B.B..

La Secretaria,

Abg. M.P..

Seguidamente se publicó siendo las 11:00 de la mañana. Conste,

magpérez

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