Decisión nº 201 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoImpugnacion De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable a ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE IMPUGNANTE: C.C.A., C.C.A.A.D.P., M.M.A.A.D.A., G.B.A.A., J.C.A.A., C.I.A.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 103.483, V- 4.521.506, V- 4.523.794, V- 5.501.599, V- 5.051.500, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: MANUEL GOVEA LEININGER Y Y.G.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 1.636.873 y V- 7.606.500, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 2.267 y 37.882, respectivamente

PARTE IMPUGNADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por su presidente ciudadano J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.138.349, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas.

APODERADO JUDICIAL: VIGGY MORENO y A.J., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-11.281.283 y V-. 3.038.637, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.65.045 y 66.698, respectivamente; domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: IMPUGNACION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTANCION DEL ENTE RECURRIDO.

EXPEDIENTE Nº 620

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En la presente incidencia, se desprende que el día 18 de febrero del año que discurre, la abogada en ejercicio Y.G.J. apoderada judicial de la parte recurrente, presenta diligencia ante este juzgado, en la cual IMPUGNA en toda forma de derecho, los antecedentes administrativos Nro. 06-023-007-01832 agregados al expediente Nro. 620, de la nomenclatura de este Tribunal, presentados en fecha 11 de febrero del año 2009, por la abogada en ejercicio VIGGY MORENO, en su carácter de apoderada judicial del ente publico agrario, y que corresponden al procedimiento de TIERRAS OCIOSAS E INCULTAS del fundo EL 32 S.I. (anteriormente Mi Delirio) ubicado en el sector km. 32, Parroquia M.P.L., Municipio J.E.L.d.E.Z.; considerando que los hechos contenidos en ellos no son ciertos y por consiguiente el derecho invocado no es aplicable a los mismos.

Este Juzgado Superior, dicta auto en fecha 19 de febrero de 2009 relacionado con la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, mediante el cual establece que en virtud de que la impugnación interpuesta por el recurrente, fue realizada dentro de los 5 dias siguientes a la promoción de los expedientes administrativos de conformidad con lo establecido el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir pieza por separado para la sustanciación de la misma, reservándose la admisión de los antecedentes administrativos consignados, hasta tanto no se resuelva dicha incidencia. Citando en el referido auto, la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (CASO SOCIEDAD MERCANTIL ECHO CHEMICAL) de fecha 12 de julio de 2007 con ponencia del magistrado Hadel Mostaza Paulina, que se refiere la impugnación de antecedentes administrativos.

En fecha 26 de febrero de 2009, este Superior conforme a lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió la presente incidencia de impugnación a la consignación de los antecedentes administrativos, fijando un lapso de ocho (08) dias de Despacho, para la promoción y evacuación las pruebas que consideren pertinentes, decidiendo este Tribunal al día hábil siguiente al vencimiento del referido lapso.

Por medio de escrito consignado en fecha 04 de marzo del presente año, los apoderados judiciales de la parte recurrente renuncian a los recursos de impugnación y apelación, formalizados en diligencias de fechas 18 y 26 de febrero de los corrientes, respectivamente. El Tribunal a través de auto dictado el día 10 de marzo de 2009, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO a la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 19 de febrero de 2009, en el que se negó la inspección judicial promovida, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; y con respecto a la RENUNCIA sobre la impugnación a los antecedentes administrativos, este Juzgado dando cumplimiento al articulo 607 ejusdem, hizo constar de que se pronunciara sobre dicha solicitud, al noveno día de despacho como quedo estipulado en el auto de fecha 19 de febrero de los corrientes.

Recapitulando, éstas copias fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora el día 18 de febrero del año que discurre, en la pieza principal, empero, posteriormente, a la orden de apertura de la pieza de incidencia, de fecha 19 de febrero de 2009, en fecha 04 de marzo del presente año, los apoderados judiciales de la parte recurrente renuncian a los recursos de impugnación. Como consecuencia de la renuncia, la parte impugnante del instrumento público no promovió pruebas en la articulación probatoria de la incidencia, ni en ninguna otra oportunidad procedimental. En tal sentido, las copias certificadas son apreciadas y valoradas por este sentenciador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Se informa a las partes que la presente decisión interlocutoria se dicta dentro el lapso legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) de Marzo de de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.p.m.) de la tarde, previo el anuncio a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente medida, quedando anotada bajo el N° 201 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA

Exp. Nº 000620

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