Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 18 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Eumelia MarÃa Velazquez Marcano |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 18 de Mayo de 2.010
200° y 151°
EXPEDIENTE 223
DEMANDANTE C.H.
DEMANDADO C.A.O. GUEVARA
MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A FAVOR DE B.P. OROPEZA RNANDEZ
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
Por recibido cheque de gerencia N° 55126932 del Banco Mercantil, remitido por la empresa UPS de Venezuela a este Tribunal por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 48/100( Bs. 16.791,48 monto correspondiente a la retención ordenada al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano C.A.O., titular de la Cédula de Identidad N° 6.471.317 quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso. Dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Despacho en el Banco Bicentenario como consta de planilla N° 20192659 de fecha 17/12/2009.-
Este Tribunal, en uso de las facultades que le confiere de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), ordena:
El deposito de dicha cantidad en la cuenta de ahorros N° 0007-0087-86-0060303575, aperturada en el Banco Bicentenario a nombre del(os) beneficiario(s) ****, representado(s) por su progenitora C.H., titular de la cédula de identidad N° 9.995.902.--------------
Se fija la cantidad de Bs. 200,oo mensuales por concepto de pensión alimentaria.-----
Se fija una Cuota Especial en el mes de Agosto por la cantidad de Bs. 500,oo por concepto de gastos de útiles escolares, --------------------------------------------------------------
Se fija una Cuota Especial en el mes de Diciembre por la cantidad de Bs. 500,oo por concepto de gastos navideños-------------------------------------------------------------------------
Queda autorizada la ciudadana C.H., ya identificada, para efectuar los retiros correspondientes a cada mes hasta agotarse el monto depositado. Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo-------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ea/EXP N° 223