Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 03 de diciembre de 2013

Años: 203º y 154º

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la cuestión previa estatuida en el ordinal º1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Incompetencia del Juez en razón de la materia, la cual fue alegada por la parte demandada sociedad mercantil ALMACENADORA UNICAR C.A., identificada en autos.

Mediante escrito de fecha dos (2) de diciembre de 2013, el abogado en ejercicio G.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.782, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.C.A. y O.A.D.V., parte accionante en el presente juicio, solicitó la regulación de la competencia.

Sobre la diligencia antes señalada, establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia

. (Subrayado del Tribunal)

Así las cosas, este Tribunal en virtud de lo antes señalado, y como quiera que la representación judicial de la parte accionante interpuso tempestivamente la solicitud de Regulación de la Competencia mediante escrito y estando dentro de la oportunidad legal para ello, se ORDENA remitir mediante oficio al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas a los fines de que este realice el correspondiente pronunciamiento previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de las siguientes actuaciones: 1) Libelo de demanda, que cursa inserto en los folios del uno (1) al veintiséis (26); 2) Instrumento poder donde consta la representación judicial de la parte actora, que cursa inserto en los folios del veintisiete (27) al veintinueve (29); 3) Auto de admisión del libelo de demanda de fecha veintidós (22) de abril de 2013, que cursa inserto en los folios del ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y cinco (185); 4) Instrumento poder de la parte demandada, que cursa inserto en los folios del doscientos treinta y tres (233) al doscientos treinta y seis (236), todos correspondientes a la Pieza Nº 1 del Cuaderno Principal; 5) Escrito de oposición de Cuestiones Previas, el cual cursa inserto en los folios del dos (2) al veinticinco (25); 6) Sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, que cursa inserta en los folios del veintiséis (26) al treinta y ocho (38); 7) Escrito de solicitud de regulación de competencia de fecha dos (2) de diciembre de 2013, que cursa inserto en los folios del treinta y nueve (39) al cuarenta y siete (47) todos correspondientes a la Pieza Nº 2 del Cuaderno Principal y del presente auto.

Líbrense las copias certificadas. Líbrese oficio y remítase. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.T.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se certificaron las copias. Se libró oficio Nº 368-13. Es todo.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.T.R.

MDAA/mtr.-

Expediente Nº 2013-000488

Principal Pieza Nº 2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR