Decisión nº 1398 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007).

197º y 148º

Visto el escrito de fecha 26 de noviembre de 2007 (folios 153 al 157), mediante el cual el abogado R.H.A.S.R., en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.J.C., parte actora en la presente causa, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se escuchara nuevamente y sin la presencia de sus padres, la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA), de cinco (05) años de edad, con la finalidad de tener referencia exacta sobre los hechos que se ventilan en el presente juicio, en virtud de que en fecha 06 de febrero de 2007, la ciudadana E.D.C.G.P., conjuntamente con el ciudadano A.J.C., firmaron por ante la Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, acta conciliatoria donde se evidencia la aceptación del ejercicio de la guarda del ciudadano A.J.C., sobre la mencionada niña y el acuerdo homologado y con carácter de cosa juzgada del régimen de visita a favor de su otra hija la niña E.C.C.G., sobre el cual versa el juicio signado con el número 15769, de la nomenclatura propia del referido Juzgado, el Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, se observa que mediante acta de fecha 01 de febrero de 2007 (folio 75), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dejó constancia escrita de la entrevista sostenida con la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA), de cinco (05) años de edad, encontrándose presente la abogada M.P.M., en su condición de Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual la mencionada niña, fue interrogada sobre los hechos a que se contrae la presente causa.

En virtud que en la primera instancia del proceso ya fue escuchada la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA), de cinco (05) años de edad, la cual será valorada en esta instancia en la sentencia definitiva, por cuanto someter de nuevo a la niña de autos a otro interrogatorio, no aportaría elementos probatorios nuevos para la resolución de la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad, considera el Juzgador que el referido requerimiento resulta inoficioso, razón por la cual la solicitud efectuada en fecha 26 de noviembre de 2007 (folios 153 al 157), por el abogado R.H.A.S.R., en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.J.C., parte actora en la presente causa, resulta improcedente y así se declara.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

Exp. 4767

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