Decisión nº 5146 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" LOS ANTECEDENTES.-

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio S.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.J.C.D.R., A.D.J.C.A. y J.T.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.032.117, 8.032.116 y 10.712.711, parte demandada en el presente juicio, contra el auto de fecha 29 de abril de 2011, mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó providenciar el pedimento solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, en virtud que la cancelación de la hipoteca debían realizarla las partes (actora y demandada), por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2011 (vuelto del folio 49), el Tribunal de

la causa previo cómputo, admitió en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa.

Por auto de fecha 07 de junio de 2011 (folio 54), este Juzgado le dio entrada y el curso de ley al presente expediente, advirtiendo a las partes que a tenor de lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a esa fecha, podrían promover las pruebas pertinentes en esta instancia y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes debían presentarse en el décimo día de despacho siguiente al referido auto.

Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2011 (folio 55), el abogado S.G.V., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, expuso sus alegatos de informes.

Por auto de fecha 06 de julio de 2011 (folio 57), este Juzgado dijo VISTOS entrando la presente causa en estado de dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2011 (folio 58), el Dr. H.S.F., en su condición de Juez Titular de este Juzgado, asumió el conocimiento de la causa en virtud de haber culminado el disfrute de sus vacaciones, por lo cual concedió a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que hicieran uso de los recursos pertinentes.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2011 (folio 59), este Juzgado difirió la publicación de la sentencia para el trigésimo día calendario siguiente a esa fecha.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2011 (folio 60), este Juzgado, en virtud de existir otros juicios en materia de amparo y protección del niño y del adolescente, que según la ley son de preferente decisión, dejó constancia de no proferir la sentencia correspondiente en el presente juicio.

Encontrándose la presente causa en lapso para dictar sentencia, procede este

Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se inició mediante escrito libelar presentado por el abogado L.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.453.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.476, actuando en su propio nombre a los fines de exponer lo siguiente:

Que en fecha 17 de junio de 2003, dio en calidad de préstamo a intereses a los ciudadanos A.D.J., J.T. y L.J.C.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.032.116, 10.712.711 y 8.032.117, la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETESCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 122.707.000,00) hoy equivalente a CIENTO VEINTIDÓS MIL SETESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 122.707,00), los cuales se comprometieron a pagar en un plazo de seis (06) meses a partir de la fecha antes indicada, para garantizar el pago de la suma dada en préstamo.

Que los referidos ciudadanos constituyeron hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SETESCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 172.707.000,00), hoy equivalentes a CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 172.707,00), sobre todos los derechos y acciones que les pertenece, equivalentes al sesenta y dos con cincuenta por ciento (62.50%) sobre un lote de terreno, con las mejoras existentes y las que existían posteriormente hasta la cancelación del crédito, consistente en un galpón para depósito y una casa para negocio comercial y restaurante construidos con paredes de bloque y adobe, pisos de cemento, techos de zinc, una Estación de Servicio y Oficinas, donde funciona la Empresa Mercantil denominada “Estación de Servicio Los Estanques S.R.L.”.

Que la Empresa Mercantil denominada “Estación de Servicio Los Estanques S.R.L.”, se encuentra ubicada en el caserío San Antonio de la Jurisdicción de San J.M.S.d.E.M., dentro de los siguientes linderos: por el pie: con terrenos de R.A., divide cerca de alambre propia, por un costado: con terrenos de la sucesión de S.P., de M.A. y de T.A., divide zanjón de peladero, una mata de suspiro, cerca de alambre propia y un tronco de cují, por la cabecera: con terreno de N.A., divide una zanja y una mata de piñuela que esta en el viso de San Pedro y cerca de alambre propia, por el otro costado: con terrenos del mismo N.A., divide cerca de alambre propia.

Que estos linderos constan en plano topográfico que corre agregado al cuaderno de comprobantes del documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida,, en fecha 29 de junio de 2001, anotado bajo el N° 176, folio 228, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mencionado año, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 17 de junio de 2003, anotado bajo el N° 39, Tomo 5, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del citado año.

Que hasta la fecha los ciudadanos A.D.J., J.T. y L.J.C.A., no han cancelado el monto del capital adeudado, ni tampoco ha pagado una sola mensualidad de intereses.

Que como se desprende de los hechos antes señalados, se constituye el procedimiento de ejecución de hipoteca contemplado en el libro IV, parte primera, titulo II, capítulo IV del Código de Procedimiento Civil.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto ocurrió para demandar a los ciudadanos A.D.J., J.T. y L.J.C.A., a fin de que convenga o en su defecto sean obligados por el Tribunal a pagarle los siguientes conceptos:

Primero

La cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETESCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 122.707.000,00) hoy equivalente a CIENTO VEINTIDÓS MIL SETESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 122.707,00), por concepto del capital dado en préstamo en la hipoteca a la cual se refirió.

Segundo

Los gastos de cobranza judicial y extrajudicial e intereses estimados por el deudor en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) equivalentes a CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).

Tercero

Solicitó el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos y acciones que les corresponde en el inmueble hipotecado.

Cuarto

Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SETESCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 172.707.000,00) equivalentes a CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 172.707,00).

Junto con el escrito libelar se remitió a esta Superioridad las siguientes actuaciones:

1) Copia certificada del instrumento poder otorgado por el ciudadano L.A.C.D., al abogado L.J.S.S., por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 12 de febrero de 1993, anotado bajo el N° 101, Tomo 11 de los libros llevados por esa Oficina (folio 04).

2) Copia certificada del documento de Constitución de Hipoteca de Primer Grado, otorgado por los ciudadanos A.D.J., J.T. y L.J.C.A., al ciudadano L.A.C.D., por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 17 de junio de 2003, N° 39, folios 185 al 188, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del referido año, sobre todos los derechos y acciones que les pertenece, equivalentes al sesenta y dos con cincuenta por ciento (62.50%) sobre un lote de terreno, con las mejoras existentes y las que existían posteriormente hasta la cancelación del crédito, consistente en un galpón para depósito y una casa para negocio comercial y restaurante construidos con paredes de bloque y adobe, pisos de cemento, techos de zinc, una Estación de Servicio y Oficinas, donde funciona la Empresa Mercantil denominada “Estación de Servicio Los Estanques S.R.L.” (folios 06 al 12).

3) Copia certificada de la Certificación de Gravamen expedida por el Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 12 de agosto de 2003 (folios 13 al 15).

4) Copia certificada del auto de fecha 29 de enero de 2004, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley la demanda interpuesta, en consecuencia ordenó el emplazamiento de la parte intimada dentro de los tres días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las intimaciones ordenadas, a los fines de que pagaran la cantidad adeudada (folios 16 y 17).

5) Copia certificada de la decisión de fecha 28 de junio de 2010, mediante la cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.L.M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos A.D.J., J.T. y L.J.C.A., al ciudadano L.A.C.D., contra el fallo de fecha 23 de abril de 2009, mediante el cual el Tribunal de la causa homologó el pago realizado por la parte demandada, ordenó realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de dar por terminado el juicio (folios 18 al 31).

6) Copia certificada del auto de fecha 23 de noviembre de 2010, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de los ciudadanos A.D.J., J.T. y L.J.C.A., hasta por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 538.226,76), que comprende la suma ordenada a pagar y si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero se ejecutaría por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 269.113,38) que comprende la suma ordenada a pagar (folio 35).

7) Copia certificada de la diligencia de fecha 14 de enero de 2011, mediante la cual los ciudadanos A.D.J. y J.T.C.A., debidamente asistidos por el abogado S.G.V., por la parte demandada ofrecieron pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000) y la cantidad restante de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000), serían pagados el 14 de febrero de 2011, por lo cual, el abogado J.L.S.S., por la parte actora, aceptó el pago ofrecido y las condiciones estipuladas, en consecuencia de ello solicitaron la suspensión de la ejecución de la sentencia, manteniendo la vigencia de las medidas acordadas hasta tanto constara en autos el pago definitivo (folio 37).

8) Copia certificada del auto de fecha 19 de enero de 2011, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstuvo de homologar la transacción celebrada por las partes, en virtud que solo fue celebrada por dos de los codemandados, siendo tres los codemandados, razón por la cual se instó a la ciudadana L.J.C.A., a los fines de que compareciera a dar su opinión en cuanto a la transacción celebrada (folio 41).

9) Copia certificada de la diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, mediante la cual la ciudadana L.J.C.A., debidamente asistida por el abogado S.G.V., parte codemandada, ratificó el acuerdo transaccional suscrito por los otros dos codemandados y para dar cumplimiento al saldo restante consignó cheques de gerencia por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000) y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000), y encontrándose presente el abogado L.J.S.S., aceptó el pago realizado y solicitó el levantamiento de las medidas cautelares, así como la homologación de la transacción (folio 42).

10) Copia certificada del auto de fecha 12 de abril de 2011, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró definitivamente firme la decisión de fecha 29 de marzo de 2011, ordenó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, ordenando oficiar a la oficina de Registro respectiva (vuelto del folio 44).

11) Copia certificada de la diligencia de fecha 12 de abril de 2011, mediante la cual los ciudadanos A.D.J., J.T. y L.J.C.A., otorgaron poder apud acta al abogado S.G.V., a los fines de que defendiera sus derechos e intereses (folio 45).

12) Copia certificada de la diligencia de fecha 25 de abril de 2011, mediante la cual el abogado S.G.V., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la cancelación de la hipoteca por ante el Tribunal de la causa, a los efectos de su registro (folio 46).

13) Copia certificada del auto de fecha 29 de abril de 2011, por medio del cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, en virtud que la cancelación de la hipoteca debían realizarla las partes (actota y demandada), por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida (folio 47)

III

DEL AUTO APELADO

Mediante auto de fecha 29 de abril de 2011 (folio 47), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, señaló lo que por razones de método este Juzgado a continuación transcribe in verbis:

(Omissis):

….Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2011, suscrita por el abogado S.G.V., apoderado judicial de la parte demandada, la cual obra al folio 619 del presente expediente, mediante la cual solicita que se haga la cancelación respectiva de la hipoteca por este Tribunal a los efectos de su registro. En consecuencia, no se providencia el pedimento solicitado, en virtud que la cancelación de la hipoteca deben realizarla las partes (actora y demandada) por ante la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO PUBLICO [sic] DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA [sic]. Y así se decide…

. (sic) (Corchetes son de este Tribunal).

IV

MOTIVACIÓN

Planteada la presente controversia, cuyo reexamen ex novo fue sometido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si la cancelación de la hipoteca constituida a favor del ciudadano L.A.C.D., puede llevarse a cabo por ante el Tribunal de la causa, a los fines de proceder luego a su registro en la oficina respectiva, es procedente en derecho, y en tal sentido, deberá confirmar o revocar el auto de fecha 29 de abril de 2011, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a cuyo efecto este Tribunal observa:

Así, visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio S.G.V., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.J.C.D.R., A.D.J.C.A. y J.T.C.A., parte demandada en el presente juicio, contra el auto de fecha 29 de abril de 2011, mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó providenciar el pedimento solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, en virtud que la cancelación de la hipoteca debían realizarla las partes (actora y demandada), por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo conocimiento correspondió por distribución a esta Alzada, dada la facultad de examinar el caso planteado, quien decide realiza las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador, que en efecto, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 17 de junio de 2003, N° 39, folios 185 al 188, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del referido año, los ciudadanos A.D.J., J.T. y L.J.C.A., para garantizar al ciudadano L.A.C.D., el pago de la cantidad recibida en calidad de préstamo a intereses, constituyeron a su favor Hipoteca de Primer Grado, sobre todos los derechos y acciones que les pertenecen, equivalentes al sesenta y dos con cincuenta por ciento (62.50%) sobre un lote de terreno, con las mejoras existentes y las que existieran posteriormente hasta la cancelación del crédito, consistente en un galpón para depósito y una casa para negocio comercial y restaurante, construidos con paredes de bloque y adobe, pisos de cemento, techos de zinc, una Estación de Servicio y Oficinas, donde funciona la Empresa Mercantil denominada “Estación de Servicio Los Estanques S.R.L.”, hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 172.707,00), monto en el cual fuera estimada la demanda de autos.

Igualmente observa quien decide, que mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2011, los ciudadanos A.D.J. y J.T.C.A., debidamente asistidos por el abogado S.G.V. parte demandada, ofrecieron pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000) y la cantidad restante de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000), serían pagados el 14 de febrero de 2011, por lo cual, el abogado J.L.S.S., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, aceptó el pago ofrecido y las condiciones estipuladas, en consecuencia de ello, solicitaron la suspensión de la ejecución de la sentencia, manteniendo la vigencia de las medidas acordadas hasta tanto constara en autos el pago definitivo.

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, la ciudadana L.J.C.A., debidamente asistida por el abogado S.G.V., parte codemandada, ratificó el acuerdo transaccional suscrito por los otros dos codemandados y para dar cumplimiento al saldo restante consignó cheques de gerencia por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000) y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000), y encontrándose presente el abogado L.J.S.S., aceptó el pago realizado y solicitó el levantamiento de las medidas cautelares, así como la homologación de la transacción.

Asimismo, mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2011, el abogado S.G.V., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la cancelación de la hipoteca por ante el Tribunal de la causa, a los efectos del correspondiente registro.

Finalmente, por auto de fecha 29 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, en virtud que la cancelación de la hipoteca debían realizarla las partes (actota y demandada), por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida.

Ahora bien considera esta Alzada, que en efecto los ciudadanos A.D.J. y J.T.C.A., parte co-demandada, dieron cabal cumplimiento a los pagos ofrecidos en el acuerdo transaccional celebrado por ante el Tribunal de la causa en fecha 14 de enero de 2011, el cual fue ratificado por la ciudadana L.J.C.A., parte co-demandada, en fecha 23 de marzo de 2011, que a su vez, para dar cumplimiento al saldo restante consignó cheques de gerencia por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000) y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000), encontrándose presente en ambas fechas, el abogado L.J.S.S., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien aceptó los referidos pagos.

En virtud del cumplimiento cabal de las obligaciones asumidas objeto de la constitución de la hipoteca de primer grado a favor del ciudadano L.A.C.D., correspondía al Tribunal de la causa homologar el acuerdo transaccional celebrado en fecha 14 de enero de 2011 e impartir el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, una vez constara en autos el pago correspondiente al cálculo de la indexación monetaria, acordada mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2009, confirmada por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2010.

En este sentido observa quien decide, que la sentencia de fecha 23 de abril de 2009, confirmada por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2010, la cual obra en copia certificada a los folios 18 al 34 de las presentes actuaciones, en el particular TERCERO de la dispositiva, establece lo siguiente:

…Una vez se haya dado cumplimiento al numeral segundo de la presente decisión se dará por terminado el proceso, se declarara [sic] cancelada la obligación, se ordenará la liberación de la garantía hipotecaria oficiando al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines que coloque la debida nota marginal en el documento registrado en fecha 17 de junio de 2003, anotado bajo el N° 39, Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año; igualmente se ordenará suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de febrero del 2004, medida que fue participada mediante oficio N° 264 de fecha 25-02-2004 al Registrador Subalterno, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, así como el archivo del presente expediente conforme a la ley…

(Corchete y subrayado de este Juzgado).

No obstante lo declarado en el particular TERCERO de la dispositiva de la sentencia proferida en fecha 23 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observa esta Alzada, que mediante auto de fecha de fecha 29 de abril de 2011, el referido Juzgado, negó el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, en virtud de considerar, que la cancelación de la hipoteca debían realizarla las partes (actota y demandada), por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, contraviniendo de esta forma su propia decisión y por cuanto de los autos no se evidencia impedimento alguno para que se proceda a dar cumplimiento a la mencionada sentencia, se ordena dar por terminado el proceso, declarar cancelada la obligación y ordenar la liberación de la garantía hipotecaria, oficiando al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, para que estampe la correspondiente nota marginal, en el documento protocolizado en fecha 17 de junio de 2003, bajo el N° 39, Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año. Y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, revoca en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 29 de abril de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual negó el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, en virtud que la cancelación de la hipoteca debían realizarla las partes (actota y demandada), por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la Repú¬blica Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la ley, dicta sen¬tencia definitiva en la presente causa en los términos si¬guientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2011, por el abogado S.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.J.C.D.R., A.D.J.C.A. y J.T.C.A., parte demandada en el presente juicio, contra la providencia de fecha 29 de abril de 2011, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SEGUNDO

En consecuencia del pronunciamiento anterior, SE REVOCA en todas y cada una de sus partes, la referida providencia de fecha 29 de abril de 2011, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

TERCERO

Se ordena al a quo, dar por terminado el proceso, declarar cancelada la obligación y ordenar la liberación de la garantía hipotecaria, oficiando al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, para que estampe la correspondiente nota marginal, en el documento protocolizado en fecha 17 de junio de 2003, bajo el N° 39, Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año

CUARTO

En virtud de la índole del fallo no hay condenatoria en las costas del recurso.

Queda en estos términos REVOCADO el auto recurrido. Así se decide.

Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias que conoce este Tribunal, así como por la intensa actividad desplegada por la Rectoría Civil a cargo del Juez que suscribe, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales – en el domicilio procesal que conste en autos, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el pre¬sen¬te expediente al Tribunal de origen en su oportuni¬dad.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judi¬cial del Estado Mérida.- Mérida, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.- Años: 202° de la Indepen¬dencia y 153° de la Federación.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S. G

En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (212).-

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 5455 M.A.S.G..

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