Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoPensión De Alimentos

En horas de Despacho del día de hoy, 17 , de Junio del año dos mil cinco, siendo las 10:05 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el edificio Don Diego, calle Obispolazo, Piso 3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.3, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: C.O.M.H., titular de la cédula de identidad No.V-11.288.430, contra: A.N.P.M., titular de la cédula de identidad No.V-9.737.747, en relación del niño y/o adolescente: POLANCO MORALES.-Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada oficina procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a):MIREGLIA BOVES, titular de la cédula de identidad No.V-11.463.154, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA SUSTITUTA.- Seguidamente este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente, para asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Pensión Alimentaría mensual en salario mínimo, tal como lo establece el 369 ejusdem, DECRETÓ: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: A.N.P.M., titular de la cédula de identidad Nos. V-9.737.747, los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario, que devenga el reclamado de autos, y presta sus servicios como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones Alimentarías de los niños y/o adolescente de autos, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual sobre las utilidades o remuneración especial de fin de año, bono vacacional y cesta ticket; C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos, D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) prestaciones Sociales, Fideicomiso, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C”, y “D” , asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, en los literales A, B , y C , deberán ser entregados directamente a la ciudadana: C.O.M.H., titular de la cédula de identidad Nro.11.288.430 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 3, ubicado en la avenida 4 B.V., entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia C.d.J., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no empleado de esta Institución y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 ambos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 10:10 A.M.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON A.V.

EL (la) NOTIFICADO (a),

LA SECRETARIA

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/gonzalez b.-

Comis. No. 2725-2005

Exped. No. 06298

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR