Decisión nº 429-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 19 de Mayo de 2006

195° y 146°

RESOLUCION Nª 429-06 CAUSA No. 6E-197-05

Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. E.B., Defensora Pùblica No. 7º adscrito a la Unidad de Defensorìa del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado F.C.H., mediante el cual solicita se tome en cuenta la constancia de conducta y constancia de trabajo correspondiente al penado en mención, al momento de la elaboración del Cómputo de Pena que debe cumplir el mismo; este Tribunal a los fines de resolver tal solicitud hace las siguientes observaciones:

En fecha 01-04-05, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condeno al penado F.E.C.H., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.G. Y C.G..

En fecha 07-06-05, este Tribunal segùn decisión No. 381-05, ejecuto el falló dictado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, ordenó cesar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la que gozaba el penado F.E.C.H., y libró Boleta de Encarcelación al mismo, así como la respectiva orden de captura en su contra.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha en que se ejecuto el falló dictado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, el penado F.E.C.H., aún no ha sido capturado, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del referido penado, por improcedente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR por improcedente, la solicitud interpuesta por la defensa del penado F.E.C.H., plenamente identificado en actas. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

LA SECRETARIA (S)

ABOG. L.J.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 429-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo el No.3.001-06

LA SECRETARIA (S)

NQB/mhA

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