Decisión nº 17 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.

En fecha 19 de Junio de 2.008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos R.M.C.B. y L.G.Y.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.766.615 y V-12.275.243, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio M.A.C.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.641; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:

Contrajimos matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual no es otro que el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre, el día Veinticinco (25) Del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007), y el acta que así lo acredita está inserta por ante ese despacho identificada bajo el N° 330, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos ningún bien, por lo tanto no existe bien alguno, mueble o inmueble que liquidar. Establecimos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, exactamente en la Urbanización Nueva Cumaná, Sector Araguaney, Edificio Guayacán, Torre “A”, apartamento 1-3, ubicada en la avenida Cancamure de esta ciudad, identificada up-supra. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso, que desde hace algún tiempo la armonía conyugal existente entre nosotros, se interrumpió por causas de diversa (sic) índole y hasta la presente fecha ha sido imposible restaurarla, razón por la cual decidimos por amistoso acuerdo y de mutuo consentimiento formalizar nuestra separación de cuerpos a cuyos efectos acudimos ante su competente autoridad para que, de conformidad con el (sic) artículo (sic) 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declare formalmente nuestra separación de Cuerpos…

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 08 de Julio de 2.008 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 28 de Julio de 2009, suscrita por los ciudadanos L.D. y R.C., actuando el primero de los nombrado en su propio nombre y representación y la segunda de ellos, asistida por el abogado en ejercicio M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.641, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el día 08 de Julio de 2.008, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos R.M.C.B. y L.G.Y.D.B., hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos R.M.C.B. y L.G.Y.D.B., por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el

día Veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007), según acta Nº 330, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Treinta (30) días del Mes de Julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

Exp. Nº 19.096

Sentencia: Definitiva

Solicitud: Separación de Cuerpos

Materia: Familia

Partes: R.M.C.B. y L.G.Y.D.B..

GMM/bq.

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