Decisión de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, once (11) de mayo del dos mil nueve (2009)

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000704

Demandante: Ciudadanos Y.B., I.A., K.D.T., CELLIVEL GUZMAN, E.G., HAYMARA RODRIGUEZ, LUCILA RIVERA, MAITEH VILLALBA Y DEYIBETH ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°10.836.473, 8.379.273, 12.807.933 10.832.770, 18.272.247, 15.904.268, 17.403.449 , 8.695.473, 9.862.442,

Abogado apoderado: Abogado R.G. inscrito en el Inpreabogado con el N° 80.778

Demandado: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE LA FUNDACION REGIONAL EL N.S.D. ESTADO MONAGAS (SICONTRABAJOSOCIAL MONAGAS)

Motivo: DISOLUCION DE SINDICATO

Visto el escrito por concepto de DISOLUCION DE SINDICATO presentado por el Abogado R.G. en representación de las ciudadanas Y.B., I.A., K.D.T., CELLIVEL GUZMAN, E.G., HAYMARA RODRIGUEZ, LUCILA RIVERA, MAITEH VILLALBA Y DEYIBETH ZAMBRANO, en contra de el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE LA FUNDACION REGIONAL EL N.S.D. ESTADO MONAGAS (SICONTRABAJOSOCIAL MONAGAS), y luego de haber revisado el escrito libelar, este Juzgado debe hacer las siguientes consideraciones, a saber:

Las accionantes alegan en el escrito libelar que en fecha 03 de febrero de 2009 La Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas registró y dio vida jurídica al SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE LA FUNDACION REGIONAL EL N.S.D. ESTADO MONAGAS (SICONTRABAJOSOCIAL MONAGAS) pero tal actividad lo fue al margen del orden jurídico, lo cual hace posible a la indicada entidad sindical de disolución ya que el proceso del cual devino su registro así lo impone.

Por último solicitan se declare la procedencia en derecho de su disolución.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus Artículos 29 y 30 disponen lo concerniente a la Competencia de los Tribunales del Trabajo para sustanciar y decidir sobre las causas que se le presenten, en cuanto al llamamiento a la causa, la procura de avenimiento, siempre y cuando reúnan los requisitos que establecen los mismos, cuya organización y funcionamiento se encuentra dispuesto en los Artículos 14, y siguientes eiusdem.

En este orden de ideas, la Legislación Adjetiva Procesal establece la jerarquía orgánica de los Tribunales del Trabajo así: Los Tribunales de Primera Instancia se encuentran integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio del Trabajo, correspondiéndoles a los primeros la realización y conducción de la Audiencia Preliminar, en la cual se establece la incorporación de los medios alternos de resolución de las controversias, tales como la mediación, la conciliación, el arbitraje, siendo que se busca el acuerdo de las partes para ponerle fin a un juicio o limitar su objeto; en cambio, en la Audiencia de Juicio las partes exponen sus alegatos y serán evacuadas las pruebas pertinentes, siendo que el Juez de Juicio pronunciará su Sentencia conforme las formalidades de Ley.

En el caso que nos ocupa, la parte accionante solicita la disolución del Sindicato SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE LA FUNDACION REGIONAL EL N.S.D. ESTADO MONAGAS (SICONTRABAJOSOCIAL MONAGAS) considerando esta Juzgadora que mal podría mediarse o celebrar transacciones sobre una petición tan específica, siendo lo conducente que, el Juez declare la referida decisión, no cabe aceptar términos medios . Por lo tanto, el Juzgado competente para decidir el presente asunto conforme a la Legislación vigente debe ser el Juzgado de Primera Instancia de Juicio en materia laboral. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

En consecuencia , este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de DISOLUCION DE SINDICATO, incoada por las Ciudadanas Y.B., I.A., K.D.T., CELLIVEL GUZMAN, E.G., HAYMARA RODRIGUEZ, LUCILA RIVERA, MAITEH VILLALBA Y DEYIBETH ZAMBRANO, en contra de el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE LA FUNDACION REGIONAL EL N.S.D. ESTADO MONAGAS (SICONTRABAJOSOCIAL MONAGAS) . SEGUNDO: declina la competencia para conocer el mencionado caso en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS que resulte competente según distribución, y TERCERO: Se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia

La Secretaria

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