Decisión nº PJ0152010000329 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010)

200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-004278

Por recibida en fecha 03 de Noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA presentada por la ciudadana C.D.V.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.472.007, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.725; en contra del ciudadano O.J.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.714.867; este Tribunal a los fines de su admisión observa:

Expone la parte actora que en el año 2005, el señor O.J.B., antes identificado, le pidió que cuidara una vivienda por cuanto él poseía otros bienes (viviendas) y no podía estar en cuidado de la misma, dicha vivienda se encuentra ubicada entre las Esquinas de San Lorenzo y Rosario, Nº 104, Parroquia de San J.d.M.B.L.d.D.C.. Que después de haber habitado el bien, durante más de cinco (05) años, efectuó un negocio jurídico con el ciudadano O.J.B., el cual consistía en un contrato de “OPCIÓN A COMPRA”, que fue formalizado y autenticado en la Notaría Pública Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyo motivo y razón de ser, consistía en la transmisión del bien inmueble ofrecido en venta, después de pagada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BSF. 200.000,00), aportando una inicial para reservar el inmueble por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BSF.100.000,00), suma ésta que fue cancelada mediante un cheque personal; que igualmente se acordó que los otros CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BSF.100.000,00), serían cancelados una vez que los documentos de titularidad fuesen actualizados.- Que posteriormente y sin previo aviso el ciudadano O.J.B., se presento en el inmueble antes señalado, pidiendo la desocupación del bien para venderlo por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BSF.250.000,00), y por cuanto considera poseer el derecho de preferencia sobre la venta del precitado bien, es por lo que acude a demandarlo y estima la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BSF. 200.00,00).-

Así las cosas, advierte el Juzgado:

La jurisdicción es en sentido general la potestad de aplicar el Derecho para resolver de modo definitivo una controversia, mientras la competencia es la atribución a determinado Tribunal de la facultad de hacerlo respecto a determinada pretensión, y en este sentido tenemos que en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, regula la competencia de los Juzgados de Municipio al establecer:

Artículo 70. Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.

2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.

3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.

4º Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

5º Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.

6º Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

7º Las demás que les señalen las leyes.

Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley.

De este esquema se produce una primera modificación, cuando la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna mediante Resolución 2006-0038 de fecha 14 de Junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006 a los Juzgados de Municipio de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competencia para conocer las causas cuya cuantía no sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.) y dispone que el trámite se realice por vía del juicio oral, mediante resolución.-

Ahora, mediante Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía en el artículo 1 y, por la materia en el artículo 3, estas normas textualmente señalan:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En este orden de ideas, se advierte que la demanda que aquí nos ocupa fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.200.00,00), monto éste que excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y en razón de ello, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA para conocer de la misma, en consecuencia declina su conocimiento para que conozcan los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerda remitir con oficio el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 09 de Noviembre de 2010, siendo las 11:11 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/laura

EXP. Nº AP31-V-2010-004278

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