Decisión nº 51-2012 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. 3586-11.

202° y 153°

Consta en autos que el ciudadano J.F.F.O., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.428, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana C.R.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.255.412, domiciliada en el Municipio S.C.d.M.d.E.Z., interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en contra de la ciudadana L.C.O.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.817.645, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En este sentido, a la referida demanda se le dio entrada ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 10 de febrero de 2011, ordenándose el emplazamiento de la demandada.

De otro lado, consta de actas, que el día 18 de febrero de 2011 se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno propio que mide dieciocho metros (18 mts.) de frente por veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts.) de fondo, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo) y que forma parte del lote general denominado La Guaireña y antes Corral de Burros, y sobre el cual se encuentra una Casa- Quinta signada con el No. 11-71, de la Urbanización Monte Bello, calle M, edificada sobre bases de concreto armado, paredes de bloques de arcilla, totalmente frisadas y pintadas, pisos de concreto revestidos de granito, techos de concreto armado, puertas de maderas con sus respectivas rejas en el frente y en el fondo, ventanas de aluminio y vidrio, dos (02) salas sanitarias equipada con todos sus accesorios y las paredes revestidas con cerámica y empotramiento de las aguas negras y blancas, completamente cercada el área de su terreno, sus lados laterales y trasero son de bloque y su cerca delante es de ciclon con porton para peatones y otro para vehículos y consta dicha casa de porche, sala, comedor, tres (03) dormitorios con sus respectivos closet, estar, cocina, lavadero y garaje techado. La referida parcela de terreno y la Casa Quinta sobre el edificada, consta de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de J.M.; Sur: Con calle “M”; Este: Con la propiedad que es o fue de Marcey Meneiro y Oeste: Con propiedad que es o fue de M.d.T., según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha once (11) de diciembre de 2006, bajo el No. 26, Protocolo 1°, Tomo 36.

Así las cosas, el día 28 de Junio de 2012, el ciudadano J.F.F.O., identificado en actas, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana C.R.G.T., desistió de la acción y del procedimiento y como derivación de esa manifestación de voluntad, pide igualmente se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble litigioso.

En este orden de ideas, visto el anterior desistimiento, es menester transcribir lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual a la letra establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

De un examen minucioso de las actas procesales y de la manifestación de voluntad rendida por el Endosatario en Procuración, se infiere que el desistimiento en referencia, contiene una declaración unilateral de voluntad por la cual renuncia o abandona la pretensión hecha valer en su Libelo de demanda. En consecuencia, por estar llenos, en el caso de autos, los extremos de Ley, al estar autorizado el abogado actor para desistir, como consta al reverso del documento fundante de la acción, el Tribunal da por consumado el Desistimiento a la pretensión, lo homologa, dándole el carácter de Sentencia Pasada en carácter de Cosa Juzgada, lo cual produce la extinción del proceso y deja resuelta la controversia en los términos de la pretensión renunciada.

Como derivación de la homologación a la que se contrae esta resolución, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble litigioso, y se ordena oficiar a la Registro Inmobiliario correspondiente, a objeto de participarle la suspensión de dicha medida y estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con la ley. Por último, se ordena devolver el documento fundamental acompañado al Libelo de demanda previa su certificación en actas. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION Y DEL PROCEDIMIENTO, realizado por J.F.F.O., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana CELSE R.G.T., se homologa el mismo con el carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el procedimiento y se ordena participar mediante Oficio, lo conducente, al Registro Inmobiliario correspondiente sobre el levantamiento de la Medida Cautelar decretada en la causa. Por último se ordena archivar el expediente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de Julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 051-2012 y se remitió Oficio bajo el Nº 450-2012.

El Secretario.

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