Decisión nº PJ0052010000537 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintisiete de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000485

SOLICITANTE: N.S.B.R., actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.563.460.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

MOTIVO: TUTELA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), por parte de la ciudadana N.S.B.R., actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico a solicitud del ciudadano J.R.H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.177.598, en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes y la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la P.P. o a Medidas de Protección consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero. De allí que, consta en auto la copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, Correspondiente de quien en vida respondía al nombre A.S.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.177.601, progenitora de los adolescentes E.B.J.H.T. y la niña A.A.H.T., lo cual demuestra que la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la p.p. ha fallecido, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de los adolescentes y la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a estar representados y proveer los órganos que consagra la Ley y aunado a ello, en el presente caso no aparece demostrado que la progenitora de los adolescentes y la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), hayan realizado la delación materna o legítima, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil. Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por las familias materna los adolescentes y la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren. Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de apertura de Tutela Ordinaria, quedando constituida de la siguiente manera:

-.Tutor Definitivo: J.R.H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.177.598, residenciado en el Complejo Residencial E.Z., Torre 4, Planta Baja, Apartamento 01 San Carlos, estado Cojedes, quien asumirá la custodia los adolescentes y la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y se desempeñara como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil.

-.Protutora: Chiquinquira del C.A.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.019.002, residenciada la Urb. Los Gardines (frente a la Masion), San Carlos, estado Cojedes;

-.Suplente de la Protutora: Nisida Chiquinquira Montilla Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.838.976, residenciada en la Yaguara I, Calle 8, Casa Nº 55, San Carlos estado Cojedes.

-.C.d.T.: Conformado por los ciudadanos Y.C.G. venezolana, mayor de edad, titular de la Nº V- 17.278.071, residenciada Residencial E.Z., Torre 4F, , Apartamento 03-02 San Carlos, estado Cojedes, Dolisbeth M.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.799.252, residenciada Residencial E.Z., Torre 4E, Apartamento 01-01 San Carlos, estado Cojedes, W.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.800.204, residenciado Las Colinas, Sector I, Calle 4, Casa Nº 55, San Carlos estado Cojedes y L.A.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.693, residenciada en el Conjunto Residencial E.Z., Torre 5, San Carlos, estado Cojedes, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los Veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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