Decisión nº 03-2012 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de enero de 2012.

Años: 201° y 152°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: C.M.I.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.375, domiciliada en el Barrio El Cementerio, calle 8 entre avenidas 8 y 9 del Municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio Yurbis Mimar R.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.301, mediante la cual solicita la declaración de única y universal heredera del de cujus J.R.I., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.192.801, quien falleció a causa de fractura abierta de cráneo-traumatismo cráneocefálico, severo-politraumatismo generalizado, ocasionado en accidente de Tránsito, según consta en acta de defunción signada con el número noventa y siete (97), emitida en fecha dieciséis (16) de octubre de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: J.A.S.S., venezolano, mayor de edad, soltero, de treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.858.356, domiciliado en el Barrio El Cementerio, calle 8 con avenida 9, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y R.M.S.Á., venezolana, mayor de edad, soltera, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.184.292, domiciliada en el Barrio El Cementerio, calle 9 con avenida 8, casa Nº 67, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana C.M.I.D.; que conocieron al de cujus J.R.I. y que el mismo es hijo de la ciudadana C.M.I.D., que el de cujus J.R.I. falleció el día 16 de octubre de 2011 en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a consecuencia de fractura abierta de cráneo-traumatismo craneocefálico severo-politraumatismo generalizado ocasionado en accidente de tránsito; alegan que el de cujus no tuvo hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos y que la única y universal heredera del prenombrado difunto es su madre, ciudadana: C.M.I.D..

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificada del acta de defunción del de cujus J.R.I., emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2011, signada con el número noventa y siete (97), inserta al folio cuatro (04); copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano: J.R.I., emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha diez (10) de noviembre del año 2011, signada con el número novecientos setenta y dos (972), cursante al folio cinco (05); a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 17 de noviembre de 2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 30 de noviembre de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en esa misma fecha por la ciudadana: C.M.I., asistida por la abogada Yurbis Mimar R.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.301, cursante al folio Nº 11, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del causante: J.R.I., antes identificado, a la ciudadana: C.M.I.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.375, en su condición de madre del difunto, identificado en autos.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201 de la independencia y 152 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. El Secretario accidental,

U.M.U..

En la misma fecha siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

El Secretario accidental,

Sol Nº 1059.

BXMR/um.

Sent Nº 03-2012.

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