Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002442

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 11 de agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos C.S.R. Y F.M.L., titulares de las cédulas de identidad Nros 519.189 y 6.199.171 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.857, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos C.S.R. Y F.M.L., supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

El ciudadano F.M.L., cede y adjudica en plena propiedad a la ciudadana C.S.R., el inmueble constituido por una casa quinta y el lote de terreno sobre el cual esta construida que forma parte de la 1er Etapa de la Urbanización Palo Verde, ubicada en el lugar denominado Fila de Mariche, Carretera de S.L., Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. La Parcela No. 11 de la cual forma parte el lote de terreno marcado como sección “B” tiene una superficie de cuatrocientos quince metros con ocho decímetros (415,08 mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y cuatro con cincuenta y nueve metros (34,59 mts.) con parcela 12 de la manzana 541-16; SUR: en treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (34,59 mts.) con parcela No. 10 de la manzana 541-16; ESTE: En doce metros (12,00 mts.) con parcela No. 8 de la manzana 541-16; y OESTE: En doce metros (12,00 mts.) con calle de la Urbanización. El título de propiedad del referido apartamento se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1976, bajo el No. 30, folio 176 del Protocolo Primero, Tomo 58. El valor referencial de este inmueble es por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,00).-

2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un inmueble del cual somos comuneros junto a su hijo ciudadano F.M.S., constituido por una Unidad de Vivienda distinguida con el No. Y, letra tres guión F (3-F), Modulo 3 de la cuarta Etapa, en el conjunto Residencial Villas de Monte Lindo”. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de veintiocho metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (28,58 mts2.) el cual adjudica en plena propiedad a la ciudadana C.S.R..

3) Un inmueble constituido por un terreno de secano que consta de una superficie de Un mil Doscientos Sesenta y Siete metros cuadrados con Noventa y Dos decímetros cuadrados (1.267,92 mts,2) ubicado en Filas de Mariches, Jurisdicción de Municipio Sucre del Estado Miranda, a la altura del Kilómetros nueve (Km.)) de la carretera Petare-S.L., en el lugar conocido antiguamente como “HACIENDA LA CANDELARIA” que conjuntamente con la “HACIENDA CABEZA DE TIGRE” formaban la “HACIENDA LA TRINIDAD” , sobre dicho terreno están construidos los inmuebles que a continuación se describe:

  1. Un local de un solo piso, con un área de seiscientos metros cuadrados (600,00 mts2) aproximadamente El valor referencial de este inmueble es por la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), el cual adjudica en plena propiedad a la ciudadana C.S.R..

  2. Un local de un solo piso destinado a vivienda familiar, con una área de Trescientos Cincuenta metros cuadrados (350,00 mts.2) aproximadamente. El valor referencial de este inmueble es por la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), el cual se adjudica en plena propiedad a la ciudadana C.S.R..

  3. Un local dividido en tres (3) niveles cada uno de doscientos ochenta metros cuadrados (280,00 mts2) aproximadamente, el valor referencial de este inmueble es por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500.000,00), el cual se adjudica en plena propiedad al ciudadano F.M.L..

    Por cuanto los ciudadanos F.M.L. y C.S., son propietarios del lote de terreno de secano antes descrito y que sobre dicho lote de terreno se encuentran edificadas bienechurias que forman parte de la presente partición, los solicitantes procedieron a la división de dos (2) lotes de terreno que se encuentran identificados de la siguiente manera:

  4. El Lote con extensión de Ochocientos DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (817,62 mts.2) aproximadamente. El valor referencial de este inmueble es por la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), el cual se adjudica en plena propiedad a la ciudadana C.S.R.

  5. El lote de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (450,30 mts.) aproximadamente. el valor referencial de este inmueble es por la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), el cual se adjudica en plena propiedad al ciudadano F.M.L..

    Bienes Muebles:

    1) Un (01) vehiculo, Marca Toyota, Modelo: Corolla, año 1987, Placas: XFG 214 El valor referencial de este bien mueble es por la suma de VEINTE MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.060,00), el cual se adjudica en plena propiedad a la ciudadana C.S.R..

    2) Un (01) vehiculo, Marca Chevrolet, Modelo: Blazer 4x4, año 1996, Placas: AAG 07A El valor referencial de este bien mueble es por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.060,00), el cual se adjudica en plena propiedad a la ciudadana F.M.L..

    Cuotas de Participación:

    3) El cien por ciento (100%) de los derechos sobre sesenta (60) cuotas de participación en la Sociedad de Responsabilidad Limitada Muebles Lemar S.R.L; Cada cuota de participación tiene un valos de Un B.F. (BsF. 1,00); y las sesenta (60) cuotas de participación, tiene valor de Sesenta Bolivares Fuertes (Bs.F 60,00) el cual se adjudica en plena propiedad al ciudadana F.M.L..

    De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogado; que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas quienes pueden hacerlo. En el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

    Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

    En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos C.S. Y F.M.L., de nacionalidad española y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-519.189 Y V- 6.199.171, en su orden, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 11/08/2009, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

    Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir (4) juegos de copias certificadas del escrito de partición de fecha 11 de agosto de 2009 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

    Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

    Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. A.G.G..-

    La Secretaria,

    Abg. A.P.R..-

    En esta misma fecha 13 de agosto de 2009, siendo las 3:10 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

    La Secretaria,

    Abg. A.P.R..-

    EXP. No AP31-F-2009-002442

    AGG/AP/JesusG.-

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