Decisión nº 0057-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 20 de Enero de 2010.

199º y 150º

Decisión N° 0057 – 2010. Causa Penal N° C.01-8307 -2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 09 del expediente, planteada por las Abogadas N.E.B. y L.D.G., Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 02 de julio de 2001, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, en la carretera Cuatro Esquinas, vía El Chivo, sector Mata de Coco, Municipio F.J.P.d.E.Z., cuando se produjo un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos, resultando muerto el ciudadano C.M.D.L.R., y lesionado el ciudadano J.B.G.V., como lo calificó el Ministerio Público, configura los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, hoy previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 411, y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 420, numeral 1, y la acción penal para sancionarlos se encuentran evidentemente prescritas, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numerales 4 y 6 del Código Penal de Venezuela, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es, 02-07-2001, han transcurrido más de ocho años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de cinco años para el homicidio culposo y un año para las lesiones culposas menos graves, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano E.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-5.563.166 y residenciado en el Barrio la Victoria, sector El Colón, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 411, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de C.M.D.L.R., y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 420, numeral 1, en perjuicio del ciudadano J.B.G.V., por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numerales 4 y 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0057 - 2010 y se ofició bajo el No. 0180 - 2010.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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