Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., veintiocho de julio de dos mil quince

205º y 156º

ACTA DE MEDIACION:

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000028

PARTE ACTORA: C.E.B.B.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEIXY YAJARIRA G.H.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CINARUCO GRILL C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: O.L.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la apoderada judicial Abogada DEIXY G.H., Inpreabobgado N° 138.112, del ciudadano C.E.B.B., titular de la cédula de identidad N° 17.394.024, representación que consta en autos; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el representante de la demandada, ciudadano O.L., titular de la cédula de identidad N° 4.059.700, de la empresa mercantil, INVERSIONES MERCATRADONA C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29-12-2008, quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 76-A, de los libros llevado por ese Registro, asistido por el Abogado M.M., Inpreabogado N° 55.109, , quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante C.E.B.B., desde el 107-04-2010 Al 10-06-2012, es decir, quien se desempeñó como Mesonero para la demandada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), pagadero en este acto mediante cheque a nombre del trabajador demandante, de la cuenta corriente N° 0105-0026-59-1026486912 cheque N° 27900018, de fecha 28-07-2015, contra el Banco Mercantil, cantidad ésta que comprende la diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Del 07-04-2010 al 10-06-2012= 02 años, 02 meses y 03 días.

Salario diario a la fecha de egreso: Bs. 150,83

Calculo del Salario Integral:

Sueldo básico / 30 días=> 4.524,90 / 30=> Bs. 150,83

Alícuota Bono Vacacional=>17 días/12meses/30 días x Bs. 150,83=> Bs. 7,12

Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 150,83=> Bs. 12,57

Salario integral= Bs. 170,52

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a y b).

(Calculado con salario integral)

132 días x Bs. 170,52 = Bs. 22.508,64

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 22.508,64

Intereses………......……………..…………..………….………..Bs. 3.653,15

Vacaciones y bono vacacional vencidos. Artículo 190 y 195 LOTTT.

El actor reclama el pago por estos beneficios, por lo cual le corresponde la carga de la prueba y al no demostrar la procedencia de la deuda, no prospera la presente petición.

Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.

Del 07-04-2012 al 10-06-2012= 02 meses y 03 días.

17 días/12 meses x 02 meses = 2,83 días x 150,83 Bs. = Bs. 426,85

Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT

Del 07-04-2012 al 10-06-2012= 02 meses y 03 días.

17 días/12 meses x 02 meses = 2,83 días x 150,83 Bs. = Bs. 426,85

Total vacaciones y bono vacacional vencidos……………….Bs. 853,70

Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.

Del 01-01-2012 al 10-06-2012= 05 meses y 09 días.

30 días/12 meses x 05 meses = 12,50 días x Bs. 150,83 = Bs. 1.885,38

Total Utilidades……………………………….……..…………….…Bs. 1.885,38

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 28.900,87

MENOS PAGO DE ADELANTO PREST. SOCIALES.….(Bs.13.197,16)

Seguidamente, la apoderada judicial Abogado DEIXY G.H., de la parte demandante C.E.B.B., está de acuerdo con el ofrecimiento por diferencia de prestaciones sociales, donde se desempeño como mesonero, y recibe conforme el pago para su representado, por tanto, solicita su archivo.

El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por la parte demandante, las cuales fueron consignada al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg A.T.P.A.

Apoderada judicial de la parte actora,

Parte demandada

Abogado Asistente de la demandada

La secretaria,

Abog, N.T.S.

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