Decisión nº 1056-2006 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ARCHIVO

Nº 1056-2006

DEMANDANTE

C.P.R.

DEMANDADO:

F.A.V.R., METROBUS LARA Y SEGUROS CATATUMBO

MOTIVO:

DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO

Se inicia la presente demanda por escrito presentado por el ciudadano C.P.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.354.468, asistido por los abogados H.J. MOTA Y J.M., Inpreabogados Nros 13.181 y 114.265 y exponen: Consta de actuaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del I.N.T.T, cuya copia acompaña al libelo que en fecha 21 de Febrero del 2.005, en horas de la tarde en la avenida Intercomunal Barquisimeto El Cuji sector la cañada jurisdicción del Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, tuvo lugar un accidente de tránsito con participación de los siguientes vehículos: Vehiculo N° 1, Tipo Colectivo, Clase Autobús, Marca Encava, Modelo 3.100 Año: 1997, Color Gris y Verde, Serial Carrocería E-2056, Serial del Motor 45561868, matricula N° 61C-GAF, conducido por el ciudadano: F.A.V.R., Venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la Cédula de Identidad N° 10.770.894, domiciliado en el Barrio S.I.B. y propiedad de Metro Bus Lara C.A, asegurado por la compañía de Seguros Catatumbo, póliza de responsabilidad civil de vehículos N° 6008222. Vehículo N° 2, Tipo Estaca, Clase Camión, Marca Dodge, Modelo D600, Color Turquesa, Serial de Carrocería TA-70894, Serial del motor 9W3606348, matriculo N° 314-JAT. Conducido por R.G.V.M., Venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.585.086, domiciliado en la calle principal de Tartagal San P.E.Y., vehículo asegurado por la Compañía Aseguradora Su Futuro, Póliza de responsabilidad Civil de vehículos N° 0000563. Vehiculo N° 3. Se desconocen sus datos y características por ausentarse del lugar del accidente. Según actuaciones de las Autoridades de Tránsito el accidente se produjo por que el conductor del vehículo N° l perdió el control del mismo por presentar problemas con el sistemas de frenos, impactando la parte trasera del vehículo N° 2 de mi propiedad el cual a consecuencia del impacto colisiono con el vehículo N° 3 que se ausento del lugar del accidente, de donde queda demostrado que el conductor del vehículo N° 1 es el responsable del accidente de tránsito que derivo los daños materiales que consisten en: Parachoque delantero doblado, parrilla doblada, frontal doblado, capot abollado, guardafango delantero izquierdo y derecho abollados, radiador dañado, aspa dañada, puerta derecha doblada y abollada. Vidrio trasero de cabina dañado, tope parachoque trasero abollado y desprendimiento del mismo, área trasera izquierda de la plataforma (Biga trasera, lamina estriada), soportes base de madera de la plataforma área trasera dañadas desprendimiento de la plataforma, descuadre de carrocería área delantera y trasera y la reparación alcanza la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). Dispone el Artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre “ el conductor el propietario del vehículo y su Empresa Aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo.. “. En el caso que nos ocupa tal y como lo reflejan las actuaciones administrativas de tránsito, los daños causados al vehículo de mi propiedad se debe a la negligencia del propietario del vehículo N° 1. Fundamenta la demanda conforme a lo preceptuado en el Artículo 1969 del Código Civil y comparece para demandar como en efecto demando al ciudadano F.A.V.R., ya identificado y a su propietario Empresa Metro Bus Lara C.A, domiciliada en la zona Industrial 1 de Barquisimeto Estado Lara en la persona de su presidente ciudadano L.R. y a su garante Seguros Catatumbo, domiciliada en la Urbanización El Parral Avenida Principal Edificio Seguros Catatumbo en la persona de su representante legal Abogado L.A.S., para convengan o en su defecto sea condenados a pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), por concepto de DAÑOS MATERIALES causados a mi vehículo y demanda el pago de las Costas Procesales. Pide al Tribunal que la presente demanda sea admitida, y que en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. En consecuencia este Tribunal al respecto observa:

TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de Un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la misma y así se decide.

Tal como se observa en el presente expediente, la última actuación efectuada en el mismo fue en fecha 20-02-2006, por lo tanto han transcurrido Un (1) año y Dieciséis (16) días, sin que la partes le hayan dado IMPULSO PROCESAL, se produce una discontinuidad material de la instancia. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara LA PERENCION DE INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano C.P.R. contra F.A.V.R., METROBUS LARA Y SEGUROS CATATUMBO, archívese el presente expediente para que en su oportunidad sea remitido al archivo judicial para su conservación y archivo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Juzgado, en Chivacoa, a los Ocho (8) días del mes de M.d.D.M.S. (2007).- Años: 196° y 147°.-

El Juez Temporal,

Abg. E.B.A.

La Secretaria,

En esta misma fecha se público, siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria,

Y.G.B.

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