Decisión nº PJ0242008000558 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)

Años 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-019132

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante Abogado L.E.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.F.P.V.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula identidad N° V-6.233.114.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para suscribir en nombre de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en la operación de compra venta de un Inmueble constituido por un (1) local comercial, bajo el régimen de propiedad horizontal, distinguido con el Nro. 16, ubicado en la planta Primer (1er) piso, el cual forma parte del Centro Comercial La Tahona, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (74,54Mts2), cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1998, quedando registrado bajo el N° 2, Tomo 41 del Protocolo Primero y se evidencia que el solicitante hace el señalamiento siguiente:

…el cónyuge de mi mandante y padre de sus hijos…Omissis…falleció ab-intestado el día 03 de junio de 1.998. Ahora bien, ciudadano Juez, actualmente mi representada en ejercicio de la plena facultad de la P.P. de sus hijos menores... se encuentra tramitando por ante la Institución Financiera Corp Banca, la protocolización del documento definitivo de compra venta, de un inmueble adquirido en vida por su difunto cónyuge…mediante contrato de Arrendamiento Financiero, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1.997, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 158 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, y en el cual se convino que El Arrendatario, adquiriría el inmueble dado en arrendamiento constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 16, del Primer (1er) piso, el cual forma parte del Centro Comercial LA TAHONA, ubicado en la Calle La Solera del Sector TA-3, de la urbanización La Tahona, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda…Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso, que a los fines de poder materializar la protocolización definitiva del documento de venta, mi mandante…quien como se dijo up supra, ejerce la p.p. de sus menores hijos, …antes identificados, requiere la Autorización de este d.T. a los fines de llevar a cabo la suscripción del mencionado contrato, haciéndole de su debido conocimiento, ciudadano Juez, que en el presente caso los menores a quienes les va a corresponder sus respectivos en el identificado inmueble, no tendrán que disponer de cantidad de dinero alguna que disminuya su patrimonio, en virtud de que el precio de compra se encuentra totalmente cancelado, siendo por lo tanto una inversión sin costo alguno para los hijos de mi mandante, los que les genera un beneficio en su patrimonio…Ómissis…ocurro ante su competente autoridad en nombre y representación de mi mandante…para que le confiera la Autorización Judicial pertinente aquí solicitado para que en nombre de sus menores hijos…suscriba a nombre de éstos en el ejercicio de su P.P., con la Institución Financiera Corp Banca el documento definitivo de venta del inmueble antes identificado, por ante la Oficina Subalterna de Registro respectiva…

(Subrayado añadido).

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para representar a los adolescentes de autos en la operación de compra venta de un Inmueble constituido por un (1) local comercial, bajo el régimen de propiedad horizontal, distinguido con el Nro. 16, ubicado en la planta Primer (1er) piso, el cual forma parte del Centro Comercial La Tahona, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, del cual son co-propietarios por ser herederos del causa habiente J.A.F., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E- 80.896.280.

Dicha solicitud se fundamenta en lo expuesto por el apoderado judicial de la madre de los referidos adolescentes de autos, quien señaló que requiere de la autorización de esta Sala de Juicio para en el ejercicio de su P.P. poder suscribir, a nombre de sus adolescentes hijos, con la Institución Financiera Corp Banca el documento definitivo de venta del inmueble supra identificado, por ante la Oficina Subalterna de Registro respectiva, haciendo la salvedad, que en el presente caso los jóvenes respecto de los cuales se necesita la autorización, no tendrán que disponer de cantidad de dinero alguna que disminuya su patrimonio, en virtud de que el precio de compra se encuentra totalmente cancelado, siendo por lo tanto una inversión sin costo alguno para los hijos de su mandante, lo cual por el contrario les genera un beneficio en su patrimonio.

En fecha 06/12/2007, se instó a las partes interesadas a consignar Copias Certificadas del documento del nombramiento del Curador Especial.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, compareció la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ya identificada, a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expuso: “…Yo esto aquí por lo que tengo entendido, porque mi mamá quiere terminar de adquirir el inmueble que empezó a adquirir mi papa, como soy menor de edad y mi papa falleció y en las cosas de él que ahora son de nosotros, nosotros tenemos que dar la autorización para que puedan comprarse. Me parece muy bien ya que nos esta tomando en cuenta, porque como es de nosotros, no quiere aprovecharse de nada, y ella quiere ser equitativa en cuanto a la repartición de todo, a mi me gusta mucho eso por que nos toma en cuenta en todo lo que ella hace. Es algo que la va a ayudar a ella porque nos va a dar frutos a nosotros, porque todo lo hace y haga es para nosotros…”.

En la misma fecha, compareció el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expuso: “…Me dijeron que estoy aquí porque tengo que declarar para darle un permiso a mi mamá para comprar un inmueble, yo pienso que mi mamá esta tratando de adquirir ese local para darnos un mejor futuro, porque desde nuestro padre no esta vivo, para ella ha sido un poco difícil mantenernos a nosotros tres, yo creo que es un gran paso porque así se le va a hacer mas fácil darnos alimentos, ropa, educación, un hogar…”.

Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha siete (07) de Enero de 2008, el Abg. J.A., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, y observó que está demostrada la evidente utilidad y necesidad para la cual se formula la autorización y en consecuencia, no tiene objeción que formular. De igual modo, solicitó se sometiese a administración especial el monto que como causa habiente les corresponda a los adolescentes de autos y concomitantemente ordene abrir una cuenta de ahorros a nombre de los jóvenes de autos.

En fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, se recibió diligencia suscrita por el Abogado L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.529 mediante la cual informa que fue consignada ante esta Sala de Juicio copia certificada del discernimiento del cargo de Curador Especial de los adolescentes de autos, el ciudadano J.D.J.P.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.233.12.

De las pruebas aportadas por el apoderado de la solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por éste; concluye esta Juzgadora, que es cierto que los citados adolescentes serán beneficiarios de la compra del referido Inmueble.

Por otra parte se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Civil, pues la misma fue específica para el acto concreto, solicitado por el apoderado judicial de la ciudadana M.F.P.V.D.F., supra identificada en autos, quien a pesar de ejercer la p.p. sobre sus citados hijos, no está facultada para celebrar contratos en representación de los mismos, pues si bien es cierto administra sus bienes, la operación que tiene pautada realizar, excede de un acto de la simple administración de los bienes de sus hijos, a tenor de lo pautado en el artículo 267 ejusdem, que reza:

Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la p.p. representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).-

En este mismo orden de ideas, esta Sala de Juicio se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el Dr. J.L.A.G., en la Obra Derecho Civil I, Manual de Derecho, Persona, Universidad Católica A.B., 13 a edición 1997, Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 209, el cual es del tenor siguiente:

…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a p.p., es una incapacidad general, plena y uniforme.

2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:

A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios…. (…) los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)

3) El padre o la madre en ejercicio de la P.P. debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….

(Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).-

De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que la operación que tiene pautada realizar la ciudadana M.F.P.V.D.F., redunda en beneficio y en el Interés Superior de sus citados hijos, pues quedó claramente probada la utilidad de la misma. Por otra parte, al ser la operación de las contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así de decide.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana M.F.P.V.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula identidad N° V-6.233.114, para que celebre el contrato de compra venta de un Inmueble constituido por un (1) local comercial, bajo el régimen de propiedad horizontal, distinguido con el Nro. 16, ubicado en la Planta Primer (1er) Piso, el cual forma parte del Centro Comercial La Tahona, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, con la obligación de presentar ante esta Jueza Unipersonal N° XV, la documentación que pruebe la operación y la inversión efectuada y consignar copias de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de publicación de esta decisión. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

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YCH/ KS/ych.-

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Vender.

ASUNTO: AP51-S-2007-019132

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