Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005)

195° y 146°

En fecha 01.11.2004 (f. 348 al 359 de la 1° pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la acción de Oferta Real de Pago instaurada por la empresa Celuisma Internacional S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20.09.2000, anotada bajo el N° 13, Tomo 167-A Pro., y posteriormente domiciliada en el Estado Nueva Esparta ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de esa Circunscripción Judicial según acta asentada bajo el N° 46, Tomo 27-A., representada judicialmente por la abogada en ejercicio G.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899 contra la sociedad mercantil Edumar, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.08.1991, anotada bajo el N° 616, Tomo 2, Adicional 12, representada por el ciudadano E.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.971.844.

El fallo fue apelado el día 23.11.2004 (f. 7 de la 2° pieza) por el abogado J.G.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la apelación fue oída libremente en fecha 01.12.2004 (f. 9 de la 2° pieza).

Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 09.12.2004 (f. 11 de la 2° pieza) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 03.08.2005 (f. 30 al 33 de la 2° pieza) la abogada G.V.C. y el ciudadano E.L.M., antes identificados, la primera en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el segundo en su carácter de representante legal de la parte demandada, expresan: “(…) con el objeto de dar por terminado este procedimiento de Oferta Real y Depósito hemos convenido en celebrar una transacción judicial en los términos que a continuación quedan expresados así: Primero: E.L.M., en su carácter de Presidente de Edumar C.A., expone: En nombre de mi representada acepto los ciento cuarenta y un millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y ocho con setenta y dos céntimos de bolívares (Bs. 141.637.638,72), que le fueron ofrecidos por Celuisma Internacional S.A., por concepto de pago de capital e intereses correspondientes a las cuotas que vencieron el día 15.11.20003 en los 26 negocios jurídicos de compraventa referidos anteriormente. Segundo: E.L.M., en su carácter de Presidente de Edumar C.A., expone: pido que de manera inmediata se oficie lo conducente al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que entregue a mi representada los ciento cuarenta y un millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y ocho con setenta y dos céntimos de bolívares (Bs. 141.637.638,72), que fueron depositados en esa entidad bancaria, en una cuenta de ahorro a nombre de ella, como así consta del auto que el 13.01.2004 dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de este Estado, (…). Pido así mismo se remita de manera inmediata al juzgado antes mencionado el presente expediente por cuanto ya no hay recurso alguno que deba conocer esta alzada. Tercero: G.V.C., en su carácter de apoderada de Celuisma Internacional S.A. expone: en nombre de mi representada manifiesto mi conformidad por la aceptación del pago que ha hecho Edumar, C.A, y declaro expresamente que renunciamos al cobro de costas y costos procesales, así como también a cualquier indemnización u otra acción judicial que pudiere haberle correspondido a mi representada, y expresamente también solicito se le haga entrega de manera inmediata al Presidente de Edumar C.A. o a su apoderado de las cantidades de dinero que mi representada consignó con la oferta. Cuarto: G.V.C., en su carácter de apoderada de Celuisma Internacional S.A. y E.L.M., en su carácter de Presidente de Edumar C.A, exponen: Nuestras representadas nada quedan a reclamarse por ningún concepto derivado de la oferta real y depósito a que se contraen las actuaciones que cursan al presente expediente, quedando únicamente pendiente la entrega de dinero que deberá hacer el tribunal a los representantes de la empresa Edumar, C.A. entendiéndose esta transacción como un finiquito de pago de las cuotas que se vencieron el 15.11.2003 en los 26 negocios jurídicos de compraventa indicados anteriormente. Quinto: E.L.M., en su carácter de Presidente de Edumar C.A, expone: con el pago de los ciento cuarenta y un millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y ocho con setenta y dos céntimos de bolívares (Bs. 141.637.638,72) por concepto de capital e intereses correspondientes a las cuotas que vencieron el día 15.11.20003 en los 26 negocios jurídicos de compraventa referidos anteriormente, siendo esas cuotas las últimas que se convino pagar, y las que se vencieron el 15.08.2003, también fueron pagadas de acuerdo a la transacción judicial que celebramos en este mismo día ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 21996, nada queda a deberle la sociedad mercantil Celuisma Internacional S.A. a mi representada del precio que se pacto en las compraventas referidas, y en consecuencia queda extinguido el gravamen hipotecario que pesa sobre los 26 apartamentos identificados en la disposición preliminar de esta transacción. Sexto: los otorgantes piden al tribunal homologue esta transacción, impartiéndole su aprobación en los términos que anteceden, dejando constancia de la extinción del gravamen hipotecario a que se hizo referencia en el punto anterior, ya que la misma es procedente conforme a la Ley, por cuanto versa sobre derechos disponibles y no es contraria a orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, y las personas que han intervenido, tiene capacidad legal para realizarla, todo de conformidad con lo que disponen los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (…) Séptimo: a los fines de que se provea todos los pedimentos contenidos en esta transacción, solicitamos se habilite todo el tiempo necesario, y para ello juramos la urgencia del caso. (…)”

En fecha 04.08.2005 (f. 34 de la 2° pieza) la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Celuisma Internacional S.A, y el ciudadano E.L.M., en su condición de representante de la sociedad mercantil Edumar, C.A., suscriben diligencia en la cual exponen: “como complemento de la transacción celebrada en el día 03.08.2005 , que cursa en autos, se indica, para que no exista duda de ninguna naturaleza que son de la empresa Edumar C.A., todas y cada una de las cantidades de dinero que se encuentra a su orden en la cuenta de ahorro que se abrió en el Banco Industrial de Venezuela, por lo tanto lo que se le debe entregar está representado con las cantidades de dinero que se depositaron para abrir la cuenta de ahorro y los intereses que esas cantidades de dinero hayan producido(…)”

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Igualmente el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes de un juicio el derecho a culminar un proceso judicial por medio de acuerdo entre ellas, el cual tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada tal como lo dispone el artículo 255 ejusdem. Por otra parte el artículo 282 ejsudem otorga al apelante la facultad de desistir del recurso de apelación interpuesto.

En razón de lo anterior y de la voluntad de las partes de transar el presente procedimiento en los términos establecidos en el escrito y en razón que es voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación, esta Alzada da por homologada la transacción celebrada expresamente entre las partes y da consumado el desistimiento manifestado por la parte recurrente, observando que la abogada G.V.C. tiene efectivamente facultades para ello según poder que cursa a los folios 9 al 11 de la primera pieza de este expediente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fecha 07.06.2002, anotado bajo el N° 26, Tomo 28 de los Libros de autenticaciones. Así se establece.

En cuanto a la solicitud de expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación; el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio. Cúmplase.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 06733/04

AELG/acg

Homologación

En esta misma fecha (04.08.2005) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,

A.C.G.

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