Decisión nº 00020-2009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, nueve de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: EP11-S-2008-000045

ACTA

PARTE OFERENTE: CELULAR 2000 C.A. registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de abril de 1998 bajo el número 11, tomo 7-A

REPRESENTANTE LEGAL D E.A.O.: M.C.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.535.381

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: F.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.061.750 inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.772

PARTE OFERIDA: N.E.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.171.426

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.989.724 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.940.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 09 de febrero de 2009, siendo las 02:30 p.m., se presentan ante este Tribunal las partes involucradas en la presente causa por una parte la Representante de la parte oferente ciudadana M.C.M.D.R. debidamente asistida por el ciudadano abogado F.G., igualmente la parte oferida ciudadana N.E.G.V. debidamente asistida por el Abogado A.J.A.P., dándose así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, la representante de la parte oferente ha propuesto y consignado a la trabajadora oferida, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.362,11). La parte oferido acepta dicho pago manteniendo el derecho a reclamar cualquier diferencia que exista por vía ordinaria.

Por encontrarse depositado ante este Tribunal el monto ofertado por medio de un cheque y que se encuentra en resguardo ante la Oficina de Control de Consignaciones, este Tribunal ordena a dicha oficina la entrega del cheque para que a su vez sea entregado por el apoderado de la parte oferente al oferido.

Para los efectos de hacer efectivo el pago la parte oferente entrega el cheque consignado ante este Tribunal que tiene las siguientes características Banco Exterior, Cheque de Gerencia, cuenta número 0115-0095-16-2120210100, signado con le número 09500272 por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.362,11).

Este Tribunal por cuanto se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria donde no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente, en el entendido que la parte oferida dado el Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia que pueda existir producto de la relación de trabajo entre la empresa oferente y la parte oferida.

El Juez

Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,

Representante Legal de la Parte oferente

M.C.M.D.R.

Abogado Asistente de la parte oferente

Abg. F.G.

Parte Oferida

N.E.G.V.

Abogado Asistente del oferida

Abg. A.J.A.P.

La Secretaria Titular

Abg. T.C.

ASUNTO: EP11-S-2008-000045

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