Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2010-000016

Visto el anterior libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas presentado por la ciudadana F.S.R., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.472, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS R.G., creada por Decreto Nº 740 de la Presidencia de la República de Venezuela de fecha 31 de Julio de 1985, publicada en Gaceta Oficial Nº 33.287 del 16 de Agosto de 1985 y protocolizada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, según documento de fecha 18 de Febrero de 1986, anotada bajo el Nº 24, Tomo 36, Protocolo Primero, posteriormente reformados sus Estatutos Sociales en fecha 24 de Enero de 1991, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, registrado bajo el Nº 47, Tomo 11, Protocolo Primero, adscrita al Poder Popular para la Cultura, y los recaudos presentados désele entrada y anótese en el libro respectivo.

Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa: Que en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N°: 2009-00006, la cual fue publicada en la Gaceta Oficinal y entró en vigencia en fecha 02 de Abril de 2009, la cual modificó la cuantía de los Tribunales, estableciendo en su artículo 1° literal “B”, que los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), la cual para la presente fecha es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.165.000,00).- Ahora bien, visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana F.S.R., en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS R.G., quien demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil CELULARES CINCO ESTRELLAS, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 1997, registrada bajo el Nº 69, Tomo 656-A-Sgdo, y reformado sus Estatutos Sociales de acuerdo al Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 30 de Mayo de 2005 y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 2005, quedando asentada bajo el Nº 5, Tomo 111-A-Sgdo, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 35.000,oo), monto que corresponde por concepto de cancelación de cánones de arrendamiento.

De lo anterior, se evidencia que el monto por la cual asciende la estimación de la presente demanda, es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), y siendo que el quantum de la presente demanda, no supera la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, cuantía ésta necesaria para acceder a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio y ASÍ DE ESTABLECE.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

AMCDM/LV/ER

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