Decisión nº 772-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°

En fecha 10/03/2009, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, de la sociedad mercantil CELULARES DE OCCIDENTE CELULOCA CA., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro. 72 tomo 12A en fecha 23 de octubre de 1998, representada por la ciudadana M.E.V.D.A., titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.695 en su carácter de representante legal, asistida por el abogado J.I.J.L., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.806. En contra de la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-011 de fecha 30/01/2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 23/04/2009, se tramitó el recurso, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes solicitando el expediente administrativo. Ya al recurrente (F-82)

En fecha 07/07/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-93-95)

En fecha 28/07/2009, por auto se admiten pruebas promovidas por la represente de la Republica. (F-102)

En fecha 17/09/2009, el representante de la República evacuó pruebas. (F-103)

En fecha 07/10/2009 la República presentó escrito de informes. (F-107-116)

En fecha 21/10/2009, auto de visto. (F-117)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente señaló en el escrito recursivo lo siguiente:

Primero

Aduce que reencuentra viciado de nulidad absoluta los actos toda vez que no se cumplieron los parámetros del artículo 178 del Código Orgánico Tributario, por cuanto la providencia debe notificarse al contribuyente o responsable, y el cual se parte de un vicio de falso supuesto al haber sido notificado al ciudadano R.E.V.H., el cual el acta de verificación lo señala como administrador, no siéndolo, tratándose de un empleado de la empresa, no teniendo este ciudadano ningún grado de responsabilidad como para representar a la empresa, ni mucho menos responsable.

Segundo

el quejoso menciona que hay una violación del derecho a su defensa, puesto que no se le permitió defenderse con anterioridad a la emisión de un acto administrativo como lo es la resolución de imposición de sanción, de conformidad con el artículo 49 de la constitución.

Tercero

menciona que no es cierto que las facturas emitidas no estén completa la razón social pues en el Registro Mercantil se puede verificar que celulares de Occidente CELULOCA C.A, también escribió el nombre de CELULOCA C.A, lo que se quiere decir es que correctamente está colocado en los comprobantes respectivos que se emiten, la identificación plena de empresa, estando CELULOCA C.A, impresa en las facturas, solicitando que se anule las multa en razón de que las facturas que emite sin cumple con los requisitos. Y si hipotéticamente se cometió el incumplimiento la factura esta de la siguiente manera CELULOCA Celulares de Occidente C.A, y en el Registro Mercantil está Celulares de occidente CELULOCA C.A, y tales incumplimientos estaría en los eximentes de responsabilidad tal y como lo contempla el artículo 85 del Código Orgánico Tributario en razón de un error de hecho y derecho excusable, más aún en la página WEB del SENIAT y se consulta el RIF del contribuyente aparece como CELULARES DE OCCIDENTE CELULOCA C.A (CELULARES DE OCCIDENTE C.A) reconociendo el mismo SENIAT como Celulares de Occidente C.A

II

RESOLUCIONES RECURRIDA

Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-011 de fecha 30/01/2009,, la cual señala:

…(…)..

Del análisis y revisión efectuada tanto en el acta de recepción y verificación indicada precedentemente, como las facturas objeto del estudio inserta al expediente, se evidenció en el presente caso que se indica en la factura la denominación social de manera incompleta. En tal sentido se puede concluir que no basta con la indicación la identificación comercial de la persona jurídica o establecimiento, sino que debe indicarse tal y como aparece en el registro mercantil, y registro único de información fiscal (RIF) escrita con todas sus letras, manteniendo el mismo orden y posición, a su abreviación si se trata de siglas que lo debe indicar expresamente el Registro Mercantil.

Aunado a ello, el Registro Mercantil de fecha 23/10/1998, inserto al folio 14 al 17 del expediente administrativo, el cual se rige por las disposiciones contempladas en el Código de Comercio y por las causales que se redactan en la misma, se establece en la cláusula primera que: la denominación de la compañía es “CELULARES DE OCCIDENTE CELULOCA, C.A”, situación esta que deja claramente instituido el nombre o razón social por la cual va a girar la empresa, por tratarse de un documento que da fe publica de lo allí expuesto, sin embargo la contribuyente podría modificar mediante asamblea extraordinaria la denominación social a su conveniencia.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

• A los folios 12 al 78, se encuentran documentos anexos en copias cerificadas que forman parte del expediente administrativo remitidos por la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT, entre los cuales se encuentra copia del registro Mercantil de la sociedad mercantil CELULARES DE OCCIDENTE CELULOCA CA., de fecha 23 /10/1998 y con sus respectivas modificaciones en acta de asamblea de fecha 23/10/2008 donde se desprende la cualidad del recurrente la ciudadana M.E.V.D.A., en su carácter de presidenta.

• Del folio 97 al 99, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela a el abogado P.A.D.M., inscrito en e inpreabogado con el N° 38.775, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la cualidad de las partes en el proceso y del expediente administrativo que fue objeto de un proceso de verificación, en cual de autos se evidencia que el contribuyente tiene que indicar expresamente en la facturas que emite el nombre completo o la razón social tal y como se encuentra reflejado en su respectivo registro Mercantil.

IV

INFORMES

El abogado P.A.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.229.284, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 38.775, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa de la resolución del jerárquico N° 2009-E-011 de fecha 30 de enero de 2009, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que ha sido planteado el presente recurso, se considera que al controversia se circunscribe a determinar la legalidad y procedencia de la Resolución SNTA/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-011 de fecha 30/01/2009, que resuelve el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente en contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción por incumplimiento de deberes formales Nros. GRTI/RLA/DF/8404/2008-00181 de fecha 13/05/2008 notificada en fecha 29de mayo de 2008.

Así pues, en atención a la pretensión aducida, procede este despacho resolver, debiendo para ello traer a colación el criterio establecido por la Sala Político Administrativo sobre la recurribilidad de los actos en el ejercicio del Recurso Contencioso Tributario, cuando ha habido pronunciamiento del Superior Jerárquico, en la vía recursiva mediante la, Sentencia N° 00206 de fecha 20 de febrero de 2008. Ponente Levis Ignacio Zerpa. Caso: Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira)

Según el criterio ut supra citado, el acto administrativo recurrible y por ende el único revisable por el Juez Contencioso, es el último acto dictado por la Administración, sea este de confirmación, modificación, revocación o anulación de acto administrativo primigenio, puesto que dicho acto es el que abre para el contribuyente la vía judicial, en tal sentido, según interpreta el Supremo Tribunal, el Juzgador sólo puede analizar el acto determinativo o de imposición de sanción, cuando previamente ha determinado la ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo de segundo grado, en este caso, la resolución del Recurso Jerárquico.

En este estado de las cosas, debe entonces procederse en primer lugar al examen de la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-011 de fecha 30 de enero de 2009, cuya conformidad a derecho determinará la posibilidad del Juez de entrar a conocer sobre la legalidad de del acto administrativo de determinación.

En el presente caso se evidencia que el contribuyente infringió en el cumplimiento del deber formal al emitir las facturas de ventas que no cumple con el deber formal en contravención a lo establecido en la resolución N° 320 de fecha 29/12/1999, en cuanto a su denominación o razón social, ya que de autos se evidencia en las facturas anexas a los folios 36 al 40, que indica de forma incorrecta la razón social pues tal como hizo alusión el jerarca el nombre que debe contener las facturas es el mismo que se encuentra asignado en su respectivo registro mercantil, y en el presente caso debe indicar el nombre completo “CELULARES DE OCCIDENTE CELULOCA C.A”. Sin embargo por cuanto ello haría más gravosa la situación del recurrente se procede a confirmar el acto contenido en la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNTA/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-011 de fecha 30/01/2009, y así se decide.

En cuanto a las costas procesales, al confirmarse la Resolución del Jerárquico la cual declaró sin lugar el recurso, SE CONDENAR EN COSTAS, por la cantidad de 7,5 unidades tributarias calculados al 5% de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario por la ciudadana M.E.V.D.A., titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.695 en su carácter de representante legal, de la sociedad mercantil CELULARES DE OCCIDENTE CELULOCA CA., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro. 72 tomo 12-A en fecha 23 de octubre de 1998, asistida por el abogado J.I.J.L., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.806. En consecuencia SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNTA/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-011 de fecha 30/01/2009.

  2. - Se condena en costas, al confirmarse la Resolución del Jerárquico N° 011 de fecha 30/01/2009 por la cantidad de 7,5 unidades tributarias calculados al 5% de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  3. - De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. SE PRACTICARA, la notificación por correo de Ipostel con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintidós (22) días del mes de OCTUBRE de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

ABCS/anamaria

Exp: 1942

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