Decisión nº 05-0636 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2005-000816

DEMANDANTE: CELVERA DEL C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.728.852, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: L.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.309, de este domicilio.

DEMANDADA: J.V.U.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.000.054, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: J.M.V.O. y C.E.O., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.936 y 67.312, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 05-0636 (Asunto: KP02-R-2005-0816).

Con ocasión al juicio de ejecución de hipoteca, intentado por la ciudadana Celvera del C.P.V., contra la ciudadana J.V.U.d.G., subieron las copias certificadas a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada L.P., en fecha 25 de abril de 2005 (f. 53), contra el auto dictado en fecha 18 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 52), mediante el cual ordenó la paralización del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, dicho recurso fue admitido en un solo efecto mediante auto dictado en fecha 03 de junio de 2005 (fs. 54 y 55).

Por auto de fecha 03 de agosto de 2005, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se fijó oportunidad para los informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 60). En fecha 11 de agosto de 2005, los abogados J.M.V.O. y C.E.O.G., consignaron copia certificada de la diligencia suscrita en fecha 30 de junio de 2005, por la abogada L.P., en su condición de apoderada de la parte actora, mediante la cual desistió del recurso de apelación que corresponde conocer a esta alzada, y solicitó se devolvieran al a quo las presentes actuaciones, en razón de que no había materia sobre la cual decidir. En fecha 22 de septiembre de 2005, la abogada L.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de informes en el cual solicitó se ordenara la continuidad del procedimiento, por no encontrarse llenos los extremos contenidos en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, y consignó expediente de oferta real y depósito que fue declarada como no válida, por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005. En fecha 23 de septiembre de 2005, la abogada L.P., ratificó los informes presentados (f. 90), y mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2005, solicitó se continuara con la sustanciación y decisión del presente recurso de apelación. Rielan desde los folios 92 al 98, diligencia presentadas por la abogada L.P., dándole impulso procesal a la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2007, la abogada L.P., actuando como apoderada judicial de la ciudadana Celvera del C.P.V., desistió del recurso de apelación interpuesto (f. 99), razón por la cual mediante auto de fecha 09 de junio de 2011, se acordó solicitar al juzgado de la causa, copia certificada del instrumento poder conferido a la precitada abogada, el cual fue recibido en fecha 17 de mayo de 2007, y mediante auto de fecha 10 de abril de 2008, se solicitó información al juzgado de la causa acerca del estado procesal del juicio. En fechas 04 de julio de 2008, 06 de abril de 2009 y 09 de junio de 2011, se acordó ratificar la solicitud de información al juzgado de la causa.

En fecha 21 de junio de 2011, se recibió oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se informó que el asunto principal fue remitido al archivo judicial en fecha 20 de febrero de 2008, y remitió copias certificadas de las actuaciones que se encuentran registradas en el Sistema Juris 2000.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que, el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2005, por la abogada L.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 18 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual ordenó la paralización del juicio de ejecución de hipoteca, interpuesto por la ciudadana Celvera del C.P.V., contra la ciudadana J.V.U.d.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.

Ahora bien, de las actas procesales se observa que, mediante auto de fecha 22 de febrero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, homologó la transacción celebrada entre la ciudadana Celvera del C.P.V., en su condición de demandante y los ciudadanos J.V.U.d.G. y V.V.G., parte demandada y en consecuencia, le dio el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 20 de febrero de 2008, se declaró terminado el asunto principal KH03-V-2002-00044, y se ordenó la remisión del expediente al Archivo Judicial, como en efecto así se hizo.

Es de hacer resaltar que el asunto que corresponde conocer a esta alzada, se trata de una sentencia interlocutoria dictada en el curso del procedimiento de ejecución de hipoteca, la cual constituye una decisión accesoria al juicio principal.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto lo accesorio sigue el curso del asunto principal, y que el juicio principal se encuentra terminado con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quien juzga considera que resulta forzoso para esta juzgadora declarar que no hay materia sobre la cual decidir, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2005, por la abogada L.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 18 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, como en efecto así será declarado en la dispositiva de la presente decisión.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2005, por la abogada L.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 18 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de ejecución de hipoteca, interpuesto por la ciudadana Celvera del C.P.V., contra la ciudadana J.V.U.d.G., todos supra identificados.

NOTIFÍQUESE a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:23 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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