Decisión nº 163-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 937-08

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 13 de octubre de 2007, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado H.J.L. portador de la cédula de identidad No. 1.667.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.450 en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A., (CEPVEN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de mayo de 1981 bajo el No. 54, Tomo 21-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de Acta de Fiscalización No. 10 de fecha 25 de septiembre de 2008 emanada del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

El 04 de noviembre de 2008 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

En fechas 13 y 25 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente.

El día 12 de marzo de 2009 el apoderado judicial de la recurrente, abogado H.J.L. solicitó se le nombre correo especial a fin de efectuar las notificaciones del Contralor General de la República y del Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Siendo en fecha 17 de marzo de 2009 cuando se proveyó conforme lo solicitado.

El 23 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la contribuyente consignó las resultas de las notificaciones del Contralor General de la República y del Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

El 01 de abril de 2009 se recibió oficio O.R.O. No. 003785 de fecha 31 de marzo de 2009 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusa recibo del oficio No. 525-2008 de fecha 04 de noviembre de 2008 emanado de este Tribunal mediante el cual se le comunica la entrada del presente recurso.

Así mismo, en fecha 15 de abril de 2009 se recibió oficio No. GF/O/2009/0134 de fecha 08 de abril de 2009 emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, mediante el cual remite expediente administrativo.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

Antecedentes

Del escrito recursivo y del acto administrativo impugnado se observa que en fecha 04 de septiembre de 2008 la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat notificó a la contribuyente fue notificada del inicio de un procedimiento de fiscalización en su contra en relación al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

El 25 de septiembre de 2008 la fiscal actuante, funcionaria L.N.Q., determinó diferencias en pagos producto de la base imponible tomada en cuenta para retención y aporte del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat desde marzo a diciembre de 2004, 2005, 2006, 2007 y enero a junio de 2008, originando en consecuencia un reparo por la cantidad de Bs. 192.270,42.

En fecha 13 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la contribuyente abogado H.J.L., interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario.

Recibido el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

    Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a la contribuyente en fecha 25 de septiembre de 2008; en la persona DAYZA ALVIAREZ en su carácter de Gerente de Recursos Humanos; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1º del artículo 162, dicha notificación surte efectos el día hábil siguiente después de practicada.

    Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación del acto administrativo impugnado (25/09/08), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante la Administración Tributaria conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario (13/10/08) el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 26, 29 y 30 del mes de septiembre de 2008, 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13 del mes de octubre de 2008; por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo primer (11º) día del lapso para intentarlo.

    Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

  4. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra del Acta de Fiscalización No. 10 de fecha 25 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, mediante la cual se levanta un reparo por la cantidad de Bs. 192.270,42 por concepto de diferencias en pagos producto de la base imponible tomada en cuenta para retención y aporte del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat desde marzo a diciembre de 2004, 2005, 2006, 2007 y enero a junio de 2008.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  5. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el abogado H.J.L., portadora de la cédula de identidad No. 1.667.468, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.450 manifiesta que actúa en su carácter de apoderada Judicial de CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A., (CEPVEN), y al efecto consigna copia certificada del documento poder que la acredita como tal, el cual corre inserto en el folio 9.

    En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa el ciudadano H.J.L., en representación de la contribuyente CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A., (CEPVEN) y así se declara.

  6. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión interlocutoria sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República y al Contralor General de la República. Se advierte que una vez que conste en actas las notificaciones aquí ordenadas, se dejarán transcurrir los ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 86 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General; luego de lo cual el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A., (CEPVEN) en contra del Acta Fiscal No. 10 de fecha 25 de septiembre de 2008 emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2009.- La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R..

    RLB/dcz.-

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