Decisión nº 095-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 09 de abril de 2010

199° - 151°

Expediente No. 937-08

En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. contra el Acta de Fiscalización No. 10 de fecha 25 de septiembre de 2008 emanada del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat; este Despacho Judicial observa que en fecha 07 de abril de 2010 se venció el lapso para la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente, y así mismo observa, que la demandada no formuló oposición a las mismas, en razón de lo cual operó su admisibilidad tácita, conforme el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil in fine. En este sentido el autor R.H.L.R., en su obra Código de Procedimiento Civil, señala:

…El nuevo Código ha establecido un plazo más largo de treinta dias de despacho para la evacuación de las pruebas en el procedimiento ordinario, el cual contrasta con los veinte días de audiencia que señalaba antes el artículo 294 del Código derogado. Dicho lapso de evacuación corre a partir del auto de admisión de las pruebas. Si no se ha dictado dicho auto y se presume la ductibilidad de las prueba (Art.399), el computó empieza a partir del vencimiento del plazo de tres días que tenia el juez para el proveimiento, prevista en el artículo 398...

. Tomo III, página 271. (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, el Tribunal en ejercicio de su facultad de dirigir el proceso y mantener la igualdad de las partes (artículos 14 y 15 Código de Procedimiento Civil), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, procede a dejar constancia, que una vez notificada la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se iniciará el lapso de evacuación de pruebas. Dichas pruebas serán proveídas así:

En cuanto a la invocación del mérito de actas, la misma no amerita trámite especial.

Para la evacuación de la promoción consistente en las pruebas de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se acuerda oficiar a Banesco, Banco Universal y Del Sur Banco Universal, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Juzgado la información solicitada por la promovente. Líbrense oficios.-

Notifíquese. Publíquese. Regístrese.

El Juez,

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Dr. R.L.B. (FDO)

La Secretaria Temporal,

Abog. M.T.d.L.R.. (FDO)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró oficio bajo el No. _______ -2010 dirigido a la Procuradora General de la República.

La Secretaria Temporal,

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Resolución No. ________ - 2010.-

RLB/mtdlr.-

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