Decisión nº PJ0072008000143 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, quince (15) de julio de 2008

196º y 148°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000243

PARTE OFERENTE: CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: F.B.

PARTE OFERIDA: I.J.G.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: L.A.M.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Nosotros, I.J.G.A., debidamente asistido en este acto por L.A.M.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.667.553, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.530, en lo sucesivo denominado el “EXTRABAJADOR”, de una parte y, de la otra, F.B.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.517.893, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.159, procediendo en mí carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., anteriormente denominada Corporación Venezolana de Cementos, S.A.C.A., compañía domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el No. 3.249, habiéndose modificado sus estatutos mediante documentos inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2000, bajo el No. 41, Tomo 114-A-Sgdo., en adelante, “LA COMPAÑÍA”, suficientemente facultado para este acto según se evidencia de instrumento poder que cursa inserto en autos, acudimos voluntariamente ante este Tribunal, para celebrar, como en efecto celebramos, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a lo siguiente:

PRIMERA

El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan estar de acuerdo con que la relación de trabajo que mantuvieron, inició el día 01 de junio de 1998 hasta el día 10 de abril de 2008, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por renuncia voluntaria del EXTRABAJADOR, siendo su último salario normal diario de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.217,45) ; asimismo manifiesta que a la fecha de la terminación laboral, LA COMPAÑÍA pagó al EXTRABAJADOR la liquidación de prestaciones sociales y demás derechos correspondiente al tiempo de servicio prestado en LA COMPAÑÍA, generando los créditos derivados de esa relación de trabajo y que fueron pagados en dicha oportunidad en un (1) cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil, identificado con el número 97009425 del número de cuenta 0105-0214-42-2214009425 por la suma neta de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F.167.860,26) a la orden del ciudadano I.J.G.; conceptos discriminados de la siguiente manera: i) Por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F.145.075,03); ii) Por concepto de Liquidación del Fondo de Ahorro la cantidad de UN MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F.1.074,26); iii) Por concepto de salarios correspondiente al período del 11 de abril al 11 de junio de 2008 la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F.15.841,70), de acuerdo con el cálculo de prestaciones sociales acompañado por LA COMPAÑÍA junto con su escrito de Oferta Real de Pago.

SEGUNDA

Ahora bien, como quiera que el EXTRABAJADOR ha alegado tener diferencias respecto: (i) a la forma en que LA COMPAÑÍA ha calculado y pagado sus prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y (ii) a las bases de cálculo utilizadas por LA COMPAÑÍA para la determinación de las referidas prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales (iii) a la forma que LA COMPAÑÍA ha calculado y pagado la inclusión de las bonificaciones por viaje o por metro cúbico, en el salario base de cálculo de las horas extra; (iv) incidencia del pago de bonificaciones por viaje o por metro cúbico y de las horas extra en el cálculo de los días de descanso semanal convencional y legal, (v) incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo del bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y sus intereses compensatorios, y; (vi) que por lo tanto se le adeuda los intereses moratorios generados de las cantidades anteriores hasta el mes de abril de 2008, inclusive; y, como quiera que LA COMPAÑÍA alega: (i) haber pagado de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden al EXTRABAJADOR; y, (ii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas (iii) haber pagado de forma adecuada y oportuna al EXTRABAJADOR, la incidencia de las bonificaciones por viaje o por metro cúbico en el salario base de cálculo de las horas extra; (iv) haber pagado de forma adecuada y oportuna la incidencia del pago de bonificaciones por viaje o por metro cúbico y de las horas extra en el cálculo de los días de descanso semanal convencional y legal, (v) haber pagado de forma adecuada y oportuna la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo del bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y sus intereses compensatorios, y; (vi) que las bases de cálculo utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas por lo que no adeuda intereses moratorios hasta el mes de abril de 2008 inclusive; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron.

TERCERA

Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LA COMPAÑÍA y el EXTRABAJADOR, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo el EXTRABAJADOR, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA COMPAÑÍA, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle al EXTRABAJADOR en virtud de su contrato, la suma neta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.253.108,86). que paga LA COMPAÑÍA en este acto de la siguiente manera: i) la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F.167.860,26) pagados en fecha 11 de junio de 2008 conforme a la liquidación de prestaciones sociales recibida por el EXTRABAJADOR; ii) la suma de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS, en un (1) cheque a la orden del EXTRABAJADOR, identificado con el número 79009426, girado contra la cuenta corriente No. 0105-0214-41-2214009426 del Banco Mercantil, correspondiente a la Compensación Variable el cual es una bonificación discrecional de LA COMPAÑÍA que se determina conforme a los resultados de LA COMPAÑÍA y el desempeño individual del EXTRABAJADOR, y; iii) la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F.7.338,60) en un (1) cheque a la orden del EXTRABAJADOR, identificado con el número 45009482, girado contra la cuenta corriente No. 0105-0214-41-2214009482 del Banco Mercantil por conceptos correspondientes a (i) la inclusión de las bonificaciones por viaje o por metro cúbico en el salario base de cálculo de las horas extra, (ii) incidencia del pago de bonificaciones por viaje o por metro cúbico y de las horas extra en el cálculo de los días de descanso semanal convencional y legal; (iii) incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo del bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y sus intereses compensatorios; (iv) por intereses moratorios generados por las cantidades anteriores hasta el mes de abril de 2008.

Las cantidades mencionadas en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA COMPAÑÍA.

CUARTA

En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe el EXTRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a i) la prestación de antigüedad calculada y acreditada por la compañía en su contabilidad, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por el EXTRABAJADOR, ii) las vacaciones, iii) bono vacacional, iv) participación en los beneficios, v) “compensación variable”, entendiendo este concepto como una bonificación anual que discrecionalmente puede pagar LA COMPAÑÍA, calculada con base en los logros y resultados alcanzados por LA COMPAÑÍA en el año respectivo así como en el desempeño individual del EXTRABAJADOR, vi) la incidencia de éstos en el salario de base de cálculo de los beneficios sociales y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió; vii) la inclusión de las bonificaciones por viaje o por metro cúbico en el salario base de cálculo de las horas extra, (viii) incidencia del pago de bonificaciones por viaje o por metro cúbico y de las horas extra en el cálculo de los días de descanso semanal convencional y legal; (ix) incidencia de las bonificaciones por viaje o por metro cúbico en el cálculo del bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y sus intereses compensatorios; (x) por intereses moratorios generados por la no inclusión de las bonificaciones por viaje o por metro cúbico en el salario base de cálculo de las horas extras, su incidencia en el cálculo de los días de descanso semanal convencional y legal, y el cálculo del bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y sus intereses compensatorios; igualmente, LAS PARTES están de acuerdo en que se incluye dentro del pago aquí mencionado, la retribución correspondiente al pacto de no competencia desleal a que se refiere la cláusula QUINTA de la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTA

El EXTRABAJADOR acepta y reconoce que por razones de su conocimiento personal de secretos de procedimientos tecnológicos y de estrategias comerciales, cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA COMPAÑÍA, es de suma importancia para ésta y el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA COMPAÑÍA.

Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por el EXTRABAJADOR en el curso de su relación laboral con LA COMPAÑÍA, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente, equipos de computación (“hardware”) o programas de computación (“software”) existentes o en cualquier fase de investigación y desarrollo, planos, proyectos, actividades, investigación, know-how, secretos comerciales, prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bosquejos, borradores, modelos, datos de LA COMPAÑÍA, listas de clientes, tecnología, documentos relacionados con sistemas de hardware y software, desarrollo de productos, planes de distribución, arreglos contractuales, ganancias, ventas, políticas de precios, métodos operativos, procesos técnicos, políticas de negocios, prácticas y otros asuntos y métodos de negocios, planes para futuros desarrollos y otra información técnica, de negocios y financiera, e información recibida de terceras personas la cual LA COMPAÑÍA esté obligada a considerar confidencial o reconocer como de la propiedad de terceras personas. El EXTRABAJADOR declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LA COMPAÑÍA, o de terceras personas, o respecto a los cuales el EXTRABAJADOR esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación.

En razón de lo anterior, el EXTRABAJADOR, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LA COMPAÑÍA, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LA COMPAÑÍA. El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá por el tiempo máximo legal establecido de seis (6) meses, después de la terminación de la relación de trabajo. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de utilizar cualquier medio lícito para asegurarse del cumplimiento de esta cláusula. La violación de esta cláusula por parte del EXTRABAJADOR será suficiente causa para que LA COMPAÑÍA pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales, o de cualquier materia, a que hubiera lugar. LAS PARTES manifiestan estar de acuerdo que, dentro del pago a que se refiere la cláusula TERCERA de la presente transacción, se incluye, a todos los efectos legales, la retribución en beneficio del EXTRABAJADOR, en los términos a que se refiere el literal “c” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTA

El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.

SÉPTIMA

El EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) comisión variable, bonificaciones calculadas por resultados de LA COMPAÑÍA o por desempeño del EXTRABAJADOR o de cualquier índole (x) vivienda; (xi) uso de vehículo y gastos del mismo; (xii) becas o gastos educativos para ella o su familia; (xiii) alimentación; (xiv) boletos aéreos; asignación por vehículo; (xv) retribución por no competencia desleal; (xvi) plan de oferta de acciones de LAS COMPAÑÍAS; (xvii) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xviii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xix) ingresos fijos y(o) ingresos variables, (xx) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xxi) asignación o pago de teléfonos celulares; (xxii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el EXTRABAJADOR; (xxiii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) gastos de representación y viáticos; (xxv) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xxvi) daños por responsabilidad civil; (xxvii) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de LA COMPAÑÍA o de LAS COMPAÑÍAS; (xxviii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LAS COMPANÍAS; xxix) la inclusión de las bonificaciones por viaje o por metro cúbico en el salario base de cálculo de las horas extra, (xxx) incidencia del pago de bonificaciones por viaje o por metro cúbico y de las horas extra en el cálculo de los días de descanso semanal convencional y legal; (xxxi) incidencia de las bonificaciones por viaje o por metro cúbico en el cálculo del bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y sus intereses compensatorios; (xxxii) por intereses moratorios generados por la no inclusión de las bonificaciones por viaje o por metro cúbico en el salario base de cálculo de las horas extras, incidencia en el cálculo de los días de descanso semanal convencional y legal, y el cálculo del bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y sus intereses compensatorios; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EXTRABAJADOR prestó a LA COMPAÑÍA o pudo haber prestado a LAS COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA o LAS COMPAÑÍAS, ya que el EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y a LAS COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.

Por su parte, LA COMPAÑÍA conviene en que nada tiene que reclamarle al EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

OCTAVA

LA COMPAÑÍA y el EXTRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

NOVENA

LA COMPAÑÍA y el EXTRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto el EXTRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA y LAS COMPAÑÍAS el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LAS COMPAÑÍAS, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LA COMPAÑÍA y en ningún caso con LAS COMPAÑÍAS.

DÉCIMA

El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

DÉCIMA PRIMERA

El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el funcionario del trabajo competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

M.A. MUGUESSA H.

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