Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000052 (33764)

PARTE ACTORA: CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., antes denominada Corporación Venezolana de Cementos, S.A.C.A. (Vencemos S.A.C.A.) inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el N° 3.249, modificados y refundidos sus Estatutos Sociales mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2000, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 114-A-Sgdo, habiendo absorbido por fusión a la Sociedad Mercantil C.A. VENCEMOS, según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., celebrada en fecha 30 de septiembre de 2005 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el N° 57, Tomo 193-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.S.I., M.S., M.L.S. y M.A.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.756, 70.438, 47.927 y 100.656, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: M.P., de nacionalidad italiana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.283.234; A.D.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.816.912; Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PUNTO 54, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1999, bajo el N° 10, Tomo 285-A-Qto., y CONSTRUCTORA PUNTO 54 ISLA, C.A., domiciliada en el Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de julio de 1999, bajo el N° 10, Tomo 20-A.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-

II

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 20 de noviembre de 2006, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., en funciones de distribuidor de turno, contentivo de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., contra los ciudadanos M.P. y A.D.B.C., y contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PUNTO 54, C.A. y CONSTRUCTORA PUNTO 54 ISLA, C.A., ambas partes identificadas en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial la ejecución de una hipoteca constituida por el codemandado M.P., sobre dos inmuebles de su propiedad.-

En fecha 8 de mayo de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada por los trámites del procedimiento especial previsto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libraron las boletas de intimación y se ordenó abrir cuaderno de medidas, para lo cual se requirieron fotostatos para proveer.-

El 2 de julio de 2007 se abrió Cuaderno de Medidas, y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles objetos de las hipotecas demandadas, propiedad del codemandado M.P., constituidos por: 1) LOCAL PB-14, ubicado en el nivel planta baja del Centro Comercial Regina cuyo frente principal da a la Avenida Municipal de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de 13,71 Mts2, y un porcentaje de condominio de 0,212923347; y 2) LOCAL NP-71, ubicado en el nivel Paseo del Centro Comercial Regina, con una superficie aproximada de 42,85 Mts2, y un porcentaje de condominio de 0,40279228, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan por reproducidas. En la misma fecha se libró oficio de participación.-

El 14 de febrero de 2008, se libró un nuevo oficio de participación de la medida cautelar decretada, corrigiendo datos de la identificación del propietario de los inmuebles afectados.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-

Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-

En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 14 de febrero de 2008, fecha en la cual se libró un nuevo oficio de participación de la medida cautelar decretada, corrigiendo datos de la identificación del propietario de los inmuebles afectados, hasta el día de hoy, han transcurrido más de cinco (5) años de absoluta inactividad procesal.-

Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-

Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

ASUNTO: AH1A-V-2006-000052 (33764)

LEGS/SCO/JesúsV.-

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