Decisión nº pj00920110000336 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil once (2011)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-S-2011-0001126

OFERENTE: CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.,

BENEFICIARIO: S.A.G.S.

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy 29 de Noviembre del año 2011, siendo las 9:00 A.M., comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, por la parte ofertada S.A.G.S., quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.915.337 asistida por el abogado en ejercicio L.R.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.935, quien se da por notificada, renuncia a los lapsos procesales y conviene en celebrar la presente transacción y por la parte oferente, CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., representado por su apoderada judicial, M.P.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.610, cuyo carácter esta acreditado en autos. Ambas partes han llegado a un acuerdo, que se regirá en los siguientes términos:

PRIMERO

En la oferta real de pago se estableció que EL TRABAJADOR presto sus servicios desde el 18 de mayo de 1993 específicamente en el cargo de Chofer Mezclador , hasta el día 15 de agosto de 2011, ya que la misma a renuncio , teniendo un último salario básico diario de Bs. 65,00. SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, EL TRABAJADOR, mediante esta OFERTA REAL DE PAGO recibe sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda a EL TRABAJADOR, del monto señalado en la OFERTA REAL DE PAGO. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas. CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro, ofrece pagar a el demandante en este acto transaccional la cantidad de Siendo el monto de la presente oferta de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales (Bs. 147.751,23), por su parte EL EX TRABAJADOR(A) acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de (Bs. 147.751,23), en cheque a nombre del trabajador, mediante cheque Nº 00000627, cuenta 0175 0488 61 0070973375, girado contra el banco Bicentenario, de fecha 11/11/2011 con este pago comprende los conceptos siguientes: Bono de alimentación 1día x 053= Bs. 0.53, Utilidades Legales Bs. 25.807,46; Vacaciones Fraccionadas 5días x 93,05= Bs. 465,25: Bono Vacacional Fraccionado: 5días x 93,05= Bs.465,05; Saldo de Aportación Caja de Ahorro: Bs. 17.549,91; Prestación de Antigüedad 24días x 129,04= Bs. 133.066,09: Indemnización termino de la relación laboral Bs. 67.842,45, igualmente se hicieron las siguientes deducciones Anticipo de Utilidades Bs. 8.745,11, Ley de Política Habitacional 1 día x 180,58 = Bs. 180,58; INCE Bs. 41,59, Sindicato Bs. 0,1, Vale Comedor Bs. 0,82, Anticipo sobre Prestaciones Sociales Bs. 88.542,60, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a CEMEX VENEZUELA S.A.C.A ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador (a) oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE OFERENTE PARTE BENEFICIARIA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

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