Decisión nº N°21 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 28 de Enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2008-001690

Visto el informe pericial presentado el día 05/08/10 por los contadores públicos se ha recibido de la Lic. D.P. y, Z.V., en su carácter de expertas contables, el siguiente documento: escrito en un folio útil, mediante el cual consigna experticia contable en diez (10) folios útiles y, anexos en sesenta y tres (63) folios útiles de fecha once(11) de Enero de 2013.-este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución hace las siguientes consideraciones: ELTRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Sentencia esta dictada para los efectos de la experticia complementaria del fallo en los siguientes términos: En vista que los aumentos su incremento está supeditado desde el 1º de junio de 2006, y de manera sucesiva, el 1º de diciembre de 2006, el 1º de junio de 207, el 1º de diciembre de 2007, 1º de junio de 2008, al 80% de la inflación ocurrida durante los meses respectivos indicados en la norma, de acuerdo al índice de precios al consumidor para el área metropolitana de Caracas publicado por el Banco Central de Venezuela, hasta un índice máximo semestral de inflación del 20%. Este Tribunal ordena una experticia complementaria a los fines de determinar el salario real que debieron devengar los actores con los respectivos aumentos tomando como base lo contenido en las cláusulas 44 y 45 de la Contratación Colectiva en referencia. Es decir según el tabulador los obreros debían devengar Bs.27.594 equivalente a Bs.F. 27,59 diarios más los respectivos aumentos especificados en la cláusula 44. En cuanto al demandante J.C.V.V., aun cuando a la fecha de la demanda devengaba un salario superior a los estipulados en el recuadro antes señalado, no es menos cierto que de igual manera, siendo que la convención no distingue o excluye en forma alguna, sino que habla de nomina semanal y quincenal, también queda incluido, en virtud del Principio In Dubio Pro Operario, queda incluido, y así en cuanto a el, operan según la fecha de una parte los incrementos salariales, y de otra parte la inclusión del los beneficios contractuales que a su vez, como en el caso de la totalidad de los demandantes, va ha incidir en el salario normal e integral. Y claro está los aumentos consentidos por CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, por acuerdos o contrataciones colectivas posteriores a la de 2005-2008.

Es decir, a los efectos de determinar la diferencia salarial, se hace necesario determinar los aumentos salariales pautados porcentualmente en la contratación colectiva in comento 2005-2008 (cláusulas 44 y 45), así como todos aquellos que se hayan acordado por la patronal, fuera de los ya indicados. La determinación del señalado salario básico, es esencial para la precisión del salario normal, así como del salario integral, y en suma de su determinación dependerá el monto definitivo de los conceptos reclamados. En tal sentido fue ordenada la experticia complementaria del fallo por este tribunal, siendo remitido a la Gerente de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, Sucursal Maracaibo. se ordenó oficiarle a fin de que se sirva elaborar y remitir a este Despacho, el informe contable realizado sobre el calculo de la corrección monetaria, intereses moratorios e intereses de las prestaciones sociales provenidos en el presente juicio, desde el primero (01) de marzo del 2005, hasta la fecha que remitan el correspondiente informe.- así mismo se acompaño el informe de la experto contable TEHANY PARRA de fecha 30 de marzo de 2012, arrojando LA CANTIDAD DE UN MILLON OCHENTA Y TRES MILQUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS( 1.083.585,43.oo) experticia esta, cual fue impugnado por la parte demandada de auto en la cual se ordenando el nombramiento de dos experto contable de conformidad con lo dispuesto en el articulo 249 del código de procedimiento civil , toda vez que renombra las dos experto contable cayendo dicho nombramiento en las licenciadas: DEXY PARRA y, Z.V. , realizando las experticia correspondiente respecto de los conceptos sentencia do por el juzgado Quinto de Juicio de este circuito judicial Laboral del Estado Zulia. Una vez practicada dicha experticia la misma llegan a la conclusión que los conceptos sentenciado por el tribunal Quinto de juicio de Primera instancia antes mencionado el cual fue al siguiente tenor:” , tomando en consideración la aplicación a la Contratación Colectiva de Trabajo, celebrada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CEMENTO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SINTRASEZ) y la empresa CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., diciembre 2005-diciembre 2008. Así se decide.-“ utilizando dichas expertos los métodos correctos para tal fin arrojando como conclusión LA ACANTIDAD DE OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS( 802.293,06,oo) tal como se desprende del folio 176 tomando en consideración la aplicación de la cada de las cláusula aplicada en la sentencia tal lo como lo indica la sentencia en el folio 220, que según el tabulador los trabajadores debían devengar LA CANTIDAD DE VENTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( 27,60,oo,) mas los referidos aumentos reflejados en la cláusula 44 , Ahora bien, siendo que se puede evidenciar del informe rendido por las experto, fue basado en los punto señalados en la sentencia utilizando los criterio métodos y principio que se rigen para la realización de una experticia de esta naturaleza, revisión del informe presentado por estos dos (2) expertos el Juzgado considera que fue realizado siguiendo las indicaciones pautadas por la sentencia definitivamente firme y siguiendo los métodos y parámetros establecido para tal efecto, por lo que a criterio de quien decide una vez analizado los informe periciales presentado por los expertos sobre los conceptos sentenciados por el juez del El Juzgado Quinto de Primera Instancia de juicio de este Circuito Laboral desglosa las cantidades sentenciadas de la manera siguiente: lectiva en referencia. Es decir según el tabulador los obreros debían devengar Bs.27.594 equivalente a Bs.F. 27,59 diarios más los respectivos aumentos especificados en la cláusula 44. En cuanto al demandante J.C.V.V., aun cuando a la fecha de la demanda devengaba un salario superior a los estipulados en el recuadro antes señalado, no es menos cierto que de igual manera, siendo que la convención no distingue o excluye en forma alguna, sino que habla de nomina semanal y quincenal, también queda incluido, en virtud del Principio In Dubio Pro Operario, queda incluido, y así en cuanto a el, operan según la fecha de una parte los incrementos salariales, y de otra parte la inclusión del los beneficios contractuales que a su vez, como en el caso de la totalidad de los demandantes, va ha incidir en el salario normal e integral. Y claro está los aumentando como base lo contenido en las cláusulas 44 y 45 de la Contratación Colectiva consentidos por CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, por acuerdos o contrataciones colectivas posteriores a la de 2005-2008, por lo que en tal sentido este operador de justicia de Este Juzgado Sexto de Sustanciación , Mediación y Ejecución , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley declara: que la experticia acompañada por las expertos contables DEXY PARRA y, Z.V., se considera como parte integral y complementaria de la Sentencia definitivamente firme, y así se estima la experticia complementaria presentada por los expertos, y se insta a las demandadas las empresas CEMEX VENEZUELA S.A.C.A y G & M MULTISERVICIOS C.A, determina y estima que el monto a cancelar por la demandada es LA ACANTIDAD DE OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 802.293,06,oo) por concepto de la sentencia definitivamente firme dictada el 10/04/10 el cual incluye los intereses de mora ordenados a calcular y por ultimo se ordena a la su notificación a la parte demandada. Así se decide. Es Todo, se termino, se leyó y conforme firmen

El Juez

Luís Chacin

La Secretaria

Abg. M.O.

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