Sentencia nº 208 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de junio de 2015

205º y 156º

Por sentencia Nro. 00147, publicada el 25 de febrero de 2015, la Sala Político Administrativa declaró que es competente para conocer y decidir el “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD TOTAL” ejercido por la ciudadana CENAIRA DE J.Z., titular de la cédula de identidad N° 6.104.758, asistida por la abogada G.J.S.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.271, contra el “REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA), DEL AÑO 2008 Y POR CONSIGUIENTE LA NULIDAD DE LOS REGLAMENTOS DE LOS AÑOS 2006 Y 2000 respectivamente; todos dictados por el C.S. de [esa] Institución Educativa, según resolución N° C.S.046/2008, Acta N° E-03, de fecha 05 de noviembre de 2008, publicado en Gaceta Universitaria de la Universidad Nacional Abierta N° 127 Extraordinario de fecha 05 de diciembre de 2008; Resolución N° C.S.0148/006, Acta N° O-006, de fecha 28 de junio de 2006, publicado en Gaceta Universitaria de la Universidad Nacional Abierta N° 084 Extraordinario de fecha 30 de octubre de 2006; y Resolución N° C.S.025/2000, Acta N° E-006, de fecha 12 de septiembre de 2000, publicado en Gaceta Universitaria de la Universidad Nacional Abierta N° 003 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2003”, por una parte, y como consecuencia de lo anterior, “SE ANULE RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD, ACTO DE EFECTO PARTICULAR, N° C.D.-2323, dictada por el C.D. de dicha Institución Educativa, en reunión ordinaria N° 33, de fecha 01 de noviembre de 2004”.

Asimismo, la Sala repuso la causa al estado del pronunciamiento relativo a la admisibilidad de la acción, con prescindencia de la competencia ya decidida en dicho fallo, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la notificación de las partes, así como el envío de copia certificada de la señalada decisión al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Recibidas las actuaciones el 18 de marzo de 2015, practicadas las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de la misma fecha, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad interpuesta. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a los ciudadanos Rector de la Universidad Nacional Abierta (UNA) y Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Vea”, para que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que verificada en actas la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 ibídem.

Finalmente, por cuanto en el Capítulo V del escrito libelar fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos (folio 55 y siguientes de la pieza N° 1), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-0938/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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