Decisión nº 02 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial

Exp. N° 3537 N° 02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 3537

Motivo: Autorización para Cambio de Denominación Social de la Empresa “GAYTEPAN, C.A.”.

Solicitantes: ciudadana C.d.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.595.120.

Niña y/o Adolescente: x, de dieciséis (16) años de edad.

NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana C.d.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.595.120, asistida por el abogado en ejercicio F.H.R., inscrito en el Inpreabogado N° 117.374; para solicitar Autorización para cambio de denominación social de la empresa “GAYTEPAN, C.A.”.

Alega la parte solicitante que su esposo falleció-ab-intestato, razón por la cual al realizar la declaración sucesoral para establecer las adjudicaciones que estipula la ley en materia de sucesiones, a la adolescente antes identificada le corresponde una alícuota parte de los bienes dejados por su difunto padre, tal como se evidencia de las planillas N° 0823 de fecha 18 de septiembre de 2007 y 19 de septiembre de 2009, emitidas por el SENIAT.

Ahora bien, por cuanto al ciudadana C.d.C.L., está próxima a realizar modificaciones en el registro de comercio de la sociedad mercantil Panadería GAYTEPAN, C.A., que constituye unos de los bienes dejados por su difunto esposo, sería beneficioso para el patrimonio, puesto que al abrirse la sucesión hay que modificar la razón social y habría que definir la administración y junta directiva, es por ello que solicita al tribunal que interrogue a su hija la adolescente x, en la actualidad tiene dieciséis (16) años de edad, tal como lo estipula el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, y luego del interrogatorio la autorice a realizar las transacciones y cambios que a bien tenga que hacer.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor en fecha 03 de diciembre de 2009. Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2009, el Tribunal procede a darle entrada, numerar y formar expediente.

Ahora bien, antes de admitir la solicitud, se le aclaró a la ciudadana C.d.C.L., ante su solicitud de interrogar a su hija N.J.D., que el ejercicio del derecho a opinar y ser oído establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de modo alguno constituye un interrogatorio o un acto compulsivo, puesto que se trata de un derecho humano fundamental. Una vez aclarado esto, se le ordenó a la parte solicitante a subsanar su solicitud y aclarar su pretensión, para lo cual se le otorga el lapso de tres (3) días contados a partir de la constancia en autos de la publicación del presente auto para consignar nueva solicitud con las correcciones aquí indicada.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, la ciudadana C.d.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-10.595.120, asistida en este acto por el abogado en ejercicio F.H.R., inscrito en el Inpreabogado N° 117.374 y actuando con el carácter de autos consigna nuevo escrito de solicitud.

En fecha 14 de diciembre de 2009, la ciudadana C.d.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-10.595.120, asistida en este acto por el abogado en ejercicio F.H.R., inscrito en el Inpreabogado N° 117.374, consigna copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo el ciudadano A.J.D.L., constante de un (01) folio útil.

En fecha 28 de enero de 2010, comparece por ante este Tribunal la adolescente x, titular de la cédula de identidad N° V-20.726.073, y ejerce el derecho a opinar y ser oído de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, en donde manifiesta que esta de acuerdo con que se le cambie el nombre a la panadería Gaytepan, C.A.”.

En fecha 08 de febrero de 2010, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2010, el tribunal resolvió notificar a la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializa.d.M.P., a los fines de que comparezca ante la Sala de Juicio y emita su Opinión respecto a la presente Autorización Judicial para Cambio de Denominación Social de la empresa “GAYTEPAN, C.A.”.

En fecha 09 de marzo de 2010, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia

En fecha 15 de abril de 2010, la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público abogada M.C.B., actuando como representante fiscal da su opinión en el cual no tiene opinión alguna que emitir en el presente asunto en virtud de que el asunto que se ventila debe ser decidido de pleno derecho sin previa opinión del Ministerio Público.

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente x, signada bajo el No. 81.

• Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la adolescente x.

• Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana C.d.C.L..

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana C.d.C.L..

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana E.C.D.M..

• Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana E.C.D.M..

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana L.J.D.G..

• Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana L.J.D.G..

• Copia fotostática de documento de compra-venta donde las ciudadanas L.J.D.G. y E.C.D.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.765.405 y V-23.747.059, respectivamente, le venden a la ciudadana C.d.C.L.d.D., titular de la cédula de identidad N° V-10.595.120, la alícuota de los derechos de propiedad, adquiridos por sucesión sobre los siguientes bienes: 1) Un (01) local comercial ubicado en la avenida 68, sector El Gaitero, parroquia L.H.H., edificado sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido, que mide doscientos veinte con cuarenta centímetros cuadrados (200,40 mts2) el cual tiene los siguientes linderos: Norte: su frente calle 123; Sur: Linda con propiedad que es o fue de A.R.P.. Este: Linda con propiedad que es o fue de Emeiro Pérez y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de A.J.D.. 2) Dos (02) locales comerciales, ubicados en la avenida 68, sector El Gaitero, parroquia L.H.H., edificados sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido, que mide doscientos treinta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros (239,60 Mts 2), el cual tiene los siguientes linderos: Norte: su frente calle 123; Sur: Linda con propiedad que es o fue de A.R.P.; Este: Linda con propiedad que es o fue de N.G.; y Oeste: Linda con la avenida 68 sector el Gaitero. 3) Un (01) vehículo matriculado bajo el N° 00Y-VAM, serial de carrocería: CCD14BV207172; serial de motor: 161174672K0303CMJ; uso: carga; carga: camioneta; tipo: pick-up; marca: Chevrolet; modelo; C10; año: 1981; color: rojo; adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de san Francisco, de fecha 01 de noviembre de 2004 quedando anotado bajo el N° 60, tomo 95. 4) La alícuota de las acciones que nos corresponde de la empresa Planificadora Panadería Charcutería y Víveres Gaytepan, C.A. 5) la alícuota de las acciones que nos corresponden sobre la cuenta corriente a nombre de su difunto padre, la cual se encuentra en el Banco Occidental de Descuento bajo el N° 181008970. 6) Un (01) vehículo matriculado bajo el N° EAK76N, serial de carrocería: 8XDYU60EO28A51160; serial del motor: 2A51160; uso: particular; clase: camioneta, tipo: sport wagon, marca: Ford, modelo: Explorer auto; año: 2002; color: rojo, adquirido según certificado de registro de vehículo N° 26461025, autenticado en fecha 22 de octubre de 2009, ante la Notaría Séptima de Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 32, tomo 91, Notaría Séptima de Maracaibo del estado Zulia.

• Copia fotostática del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones de fecha 18 de septiembre de 2007 expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Copia fotostática del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones de fecha 09 de septiembre de 2009 expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Copia fotostatica de los ciudadanos L.J.D.G., C.d.C.L. y E.C.D.M..

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización para Cambio de Denominación Social de la Empresa “GAYTEPAN, C.A.”, donde la adolescente x, tiene acciones por haberlas heredado de su progenitor fallecido ciudadano A.J.D.C., solicitada por su progenitora la ciudadana C.d.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.595.120, quien actúa con el carácter de representante legal de la adolescente anteriormente identificada.

Ahora bien, por cuanto al ciudadana C.d.C.L., alega que está próxima a realizar modificaciones en el registro de comercio de la sociedad mercantil Panadería GAYTEPAN, C.A., que constituye unos de los bienes dejados por su difunto esposo, lo que no sería perjudicial para el patrimonio de la adolescente; considera este Juzgador que la presente autorización de ceder derechos no desfavorece a la adolescente de auto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de cambiar la denominación solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente, a la ciudadana C.d.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-10.595.120, para que actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente x, quien es accionista de la sociedad mercantil Panadería Gaytepan C.A; previo el cumplimiento de las formalidades que el Código de Comercio y demás leyes que sean aplicables, pueda cambiar la denominación social de la empresa Gaytepan C.A.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador Mercantil ante quien se registre el documento de Autorización para Cambio de Denominación Social de la Empresa “GAYTEPAN, C.A.”, a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida. Así se decide.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).

El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 02. La Secretaria.

Exp. N° 3537

GAVR/CAVC/su**

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