Decisión nº 1.633-15 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteRaimond Manuel Gutiérrez Martínez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de junio de 2015

Años: 205º y 156º

Se inició el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por la ciudadana CENDA M.A., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la calle Negro Primero con avenida Garófalo, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.525; y el ciudadano H.A.V.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la calle La Iglesia con avenida Garófalo, casa sin número, Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.509.282; asistidos por el abogado E.D.P., inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 17.595.

Dicha solicitud fue recibida por el órgano jurisdiccional distribuidor, en fecha 30 de enero de 2014 y admitida por este tribunal en 3 de febrero de 2014, decretándose en esa misma oportunidad procesal la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones convenidos por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes de Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines indicados en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta al folio cuatro (4) y cinco (5) del expediente.

En fecha 23 de abril de 2015, la ciudadana CENDA M.A. y el ciudadano H.A.V.L., asistidos por el abogado E.D.P., todos anteriormente identificados, solicitaron el abocamiento del juez a la presente causa y la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, aduciendo que desde la fecha de la solicitud de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento, hasta esa fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que hubiera existido entre ellos reconciliación alguna. Dicha solicitud constituye el folio seis (6) del legado escritural.

En fecha 27 de abril de 2015, el juez se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil, tal y como consta al folio siete (7) del presente expediente.

En fecha 30 de abril de 2015, la secretaria, dejó constancia de que el tribunal, fue provisto de las copias; se libró la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal y como consta al folio ocho (8) y nueve (9) de este legajo escritural.

El Alguacil en fecha 18 de mayo de 2015, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se desprende a los folios diez (10) y once (11) respectivamente del expediente.

DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD

Exponen los solicitantes de autos, la ciudadana CENDA M.A. y el ciudadano H.A.V.L., ya identificados, que en fecha 6 de mayo de 2005, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número treinta y dos (32), la cual anexaron al escrito, - folio dos (2)-; y que constituyeron su domicilio conyugal en la calle Negro Primero con avenida Garófalo, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy. Que durante la unión no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar o partir. Y que, la relación se fue deteriorando de una manera tal que fue imposible la convivencia en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, por lo que acuden ante este tribunal, fundamentando su acción en lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

Para decidir, este tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…

(Cursiva nuestras).

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges CENDA M.A. y el ciudadano H.A.V.L., antes identificados, que corre inserta al folio dos (2) del expediente y por el Decreto de Separación de Cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos, el cual fue dictado por este tribunal en fecha 3 de febrero de 2014. Y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre los solicitantes, éste juzgador concluye ineludiblemente que la presente solicitud de conversión en divorcio realizada por los solicitantes de autos, es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones convenidos por los accionantes, decretada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 3 de febrero de 2014; la cual fue presentada por la CENDA M.A., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la calle Negro Primero con avenida Garófalo, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.525; y el ciudadano H.A.V.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la calle La Iglesia con avenida Garófalo, casa sin número, Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.509.282; asistidos por el abogado E.D.P., inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 17.595. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 6 de mayo de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número treinta y dos (32), que corre inserta al folio dos (2) de este expediente.

El tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a bienes e hijos, por cuanto manifestaron los peticionarios no haber procreado hijos y ni haber adquiridos bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual forma, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y quedando firme la presente decisión, remítase copia certificada de la sentencia al mencionado registro, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (5) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.

El Juez,

Abg. Raimond M. G.M.

La Secretaria,

Abg. A.J.R.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.J.R.R.

Exp. Nª 2.018/14/RMGM/AJRR/mcsm

SENTENCIA NUMERO: 1.633-15

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