Decisión nº N°29-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 15 DE ENERO DE 2010

199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 29-10.- CAUSA 6E-233-05.-

Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha, por la Defensa de la penada CENDE SUNIC R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.139.955, quien se encuentra gozando del beneficio de L.C., mediante la cual solicita Permiso Especial, para viajar a la ciudad de Caracas, a los fines de tramitar asuntos personales; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que la referida penada fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Asimismo, en fecha 28-03-2008, según Decisión No. 222-08, este Juzgado de Ejecución, le concedió a la penada CENDE SUNIC R.B., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la L.C.D.L.P., observándose que la mencionada penada ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho OTORGAR al penado CENDE SUNIC R.B., EL PERMISO ESPECIAL para viajar a la ciudad de Caracas, a los fines de tramitar asuntos personales en la Vice Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, relacionado con sus menores hijos; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día martes 19-01-2010, hasta el viernes 22-01-2010, debiendo presentarse el día Lunes 25-01-2010, por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR a la penada CENDE SUNIC R.B., titular de la Cédula de Identidad V-16.139.955, el PERMISO ESPECIAL para viajar a la ciudad de Caracas, a los fines de tramitar asuntos personales en la Vice Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, relacionado con sus menores hijos; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día martes 19-01-2010, hasta el viernes 22-01-2010, debiendo presentarse el día Lunes 25-01-2010 , al Tribunal solicitado por el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 29-10 y se oficio bajo los Nros. 174 Y 175-10.-

EL SECRETARIO,

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