Decisión nº 0009-2012 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de febrero de 2012

201º y 152º

Recurso Contencioso Tributario

(Subsidiario al recurso jerárquico)

Asunto: AP41-U-2011-00228 Sentencia Nº 0009/2011

Vistos

: Con Informes del Fisco Nacional

Recurrente: Cendisa, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 72, Tomo 583, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30179870-0.

Representante legal de la Contribuyente: ciudadano H.C.O., extranjero, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº E-81.301.171, actuando en su carácter de Vicepresidente de la recurrente, debidamente asistido en este acto por el ciudadano J.G.M., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.605.

Acto Recurrido: Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1075 de fecha 17 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1459 de fecha 21/08/2008, por la cantidad de 361,16 Unidades .Tributarias, equivalentes a Dieciséis Mil Seiscientos Trece Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 16.613,36)

Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación Judicial de la República: ciudadano W.J.P.P., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No.3.569.659, inscrito en el Inpreabogado con el No. 39.761, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en este proceso como Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

Tributo: Impuesto al Valor Agregado (IVA).

I

RELACION

Se inicia este proceso con la recepción en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del oficio No. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2011/1080 de fecha 17 de marzo de 2011, enviado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el cual remite y escrito y demás recaudos del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la contribuyente, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1075 de fecha 17 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1459 de fecha 21/08/2008.

Por auto de fecha 02 de junio de 2011, se ordena formar expediente como Asunto No. AP41-U-2011-000228, y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y Contribuyente.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, en fecha 14/10/2011, el Tribunal admitió el presente recurso, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268, del Código Orgánico Tributario.

Por auto de fecha 13 de diciembre del 2011, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fija la fecha para la presentación de informes.

En fecha 27/01/2012, la Representación Judicial de la República, consignó su respectivo informe. No habiendo lugar al transcurso de los ocho (08) días consecutivos de despacho a que se refiere el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” y entró en la etapa de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1075 de fecha 17 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1459 de fecha 21/08/2008, la cual impone multa e Intereses Moratorios a la recurrente por la cantidad de 361,16 Unidades .Tributarias, equivalentes a Dieciséis Mil Seiscientos Trece Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 16.613,36).

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

1 De contribuyente recurrente.

En su escrito recursivo, plantea las siguientes alegaciones:

omissis

….Fundamento el presente Recurso, en el hecho, de que la Administración Tributaria califica como Sujetos Pasivos Especiales, y designado como Agente de Retención de Impuesto al Valor Agregado según P.A. Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2008/1444, de fecha 21 de abril 2.008, la cual fue notificada y recibida en nuestras Oficinas Administrativas el 21 de Mayo de 2.008, y en la Providencia no indica fecha específica indicando desde cuando somos Sujetos pasivos Especiales, por lo cual por interpretación consideramos que desde la fecha de recepción, donde procederíamos a notificar a nuestros proveedores que desde la presente fecha teníamos la obligación de Retenerles el 75% del Iva y enterar; adicionalmente la fecha tope de presentar la retención de Iva de la Primera Quincena de Mayo según el Calendario de Contribuyentes Especiales era el 19 de 2.008, fecha anterior a la recepción de la obligación, por lo cual consideramos que la Administración Tributaria incurrió en un error, al determinar que se presento extemporánea cuando ni siquiera teníamos conocimiento del compromiso..

2 De la Representación Fiscal.

La Representación de la República, en su escrito del acto de informes, plantea lo siguiente:

OMISSIS

… En fecha 21 de julio de 2009 mediante escrito Nº 111118, la contribuyente interpone Recurso Jerárquico subsidiario Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 242 y 259 del Código Orgánico tributario, contra el acto administrativo antes identificado y mediante la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011-1075 en fecha 17/03/2011, fue declarado “Con Lugar” por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

En virtud de esta decisión, esta Gerencia Regional declara la nulidad absoluta del acto administrativo previamente identificado, dejando sin efecto alguno, la imposición de multa por la cantidad de Trescientos Sesenta y Un Unidades Tributarias con Dieciséis Centésimas (361,16 U.T) e intereses moratorios por la cantidad de Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (BS. 862,87), de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Tributario y se ordena a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes especiales de la Región Capital, la anulación de las planillas de liquidación…

(Negrillas y subrayado en la transcripción)

La Representación Fiscal concluye este alegato pidiendo que el Tribunal declare que No Hay Materia sobre la cual decidir.

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR.

En virtud del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursivo; y de las observaciones y alegaciones del representante judicial de la República, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución recurrida identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1075 de fecha 17 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1459 de fecha 21/08/2008, la cual impone multa e Intereses Moratorios a la recurrente por la cantidad de 361,16 Unidades Tributarias, equivalentes a Dieciséis Mil Seiscientos Trece Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 16.613,36), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 y 113 del Código Orgánico Tributario.

Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:

Punto Previo.

Visto el acto recurrido (la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1075 de fecha 17 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, declaró con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1459 de fecha 21/08/2008, el Tribunal considera que se hace necesario revisar la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en forma subsidiaria al recurso jerárquico. A ese respecto, dispone el artículo 259 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

  2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 este Código.

  3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares (Subrayado es del Tribunal)

Teniendo en cuenta la anterior transcripción, el Tribunal advierte que de las actas que componen el expediente administrativo, se pueden constatar los siguientes hechos:

En fecha 31/05/2011, se recibió oficio No. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2011/1080 de fecha 17 de marzo de 2011, enviado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el cual remite y escrito y demás recaudos del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la contribuyente contra el acto recurrido denominado Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1075 de fecha 17 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1459 de fecha 21/08/2008, la cual impone multa e Intereses Moratorios a la recurrente por la cantidad de 361,16 unidades tributarias, equivalentes a Dieciséis Mil Seiscientos Trece Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 16.613,36), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 y 113 del Código Orgánico Tributario.

Así mismo, constata este Tribunal que después de formar expediente y hacer las notificaciones correspondientes, se admitió el recurso interpuesto en fecha 14 de octubre de 2011.

Descritas las anteriores actuaciones, este Tribunal advierte que el Acto Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1075 de fecha 17 de marzo de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), (acto recurrido), al declarar con lugar el recurso jerárquico, anuló la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1459 de fecha 21/08/2008, razón por la cual la mencionada Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1075 de fecha 17 de marzo de 2011, lo que significa que ésta (la contribuyente) no tendría ninguna justificación legal para querer recurrir un acto administrativo que anula la multa que le había sido impuesta.

Por otra parte, aprecia el Tribunal que la remisión a la jurisdicción contenciosa tributaria, efectuada por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, solamente tendría su justificación para el caso que la decisión recaída en el recurso jerárquico hubiese sido desfavorable a la contribuyente. Ahora bien, siendo que la decisión del recurso jerárquico anuló la multa impuesta, el Tribunal considera que la remisión efectuada por el SENIAT obedeció a un error, como también obedeció a un error la admisión que realizó el Tribunal del referido recurso contencioso tributario.

Explicados así los hechos, el Tribunal acoge la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, este Juzgador hace uso del amplio poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, tal como ocurrió en este caso, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.

Dicho lo anterior, siendo evidente la existencia de una causa de inadmisibilidad, la cual, por interpretación en contrario del numeral 3 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, antes transcrito, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, ejercido por el ciudadano H.C.O., extranjero, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº E-81.301.171, actuando en su carácter de Vicepresidente de la recurrente, debidamente asistido en este acto por el ciudadano J.G.M., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.605, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1075 de fecha 17 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1459 de fecha 21/08/2008,.

En consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 14/10/2011, dictado por este mismo Tribunal, por inadmisibilidad sobrevenida. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

Primero

INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiario al recurso jerárquico, por el ciudadano por el ciudadano H.C.O., extranjero, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº E-81.301.171, actuando en su carácter de Vicepresidente de la recurrente, debidamente asistido en este acto por el ciudadano J.G.M., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.605, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1075 de fecha 17 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1459 de fecha 21/08/2008, la cual impone multa e Intereses Moratorios por la cantidad de 361,16 unidades tributarias, equivalentes a Dieciséis Mil Seiscientos Trece Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 16.613,36), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 y 113 del Código Orgánico Tributario.

Segundo

REVOCA el auto de admisión de fecha 14/10/2011, dictado por este mismo Tribunal.

Contra sentencia no procede interponer Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

En la fecha Ut supra, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

H.E.R.E..

ASUNTO: AP41-U-2011-000228

RCJ/acdg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR